269 CCyCN Libro 5 Titulo V Arts 2316 A 2322
LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO V - RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. LIQUIDACIÓN
DEL PASIVO
Comentario de Fernando PÉREZ LASALA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2316. Preferencia.
Art. 2317.Responsabilidad del heredero.
Art. 2318. Legado de universalidad.
Art. 2319. Acción contra los legatarios.
Art. 2320. Reembolso.
Art. 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
Art. 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del
heredero.
Bibliografía sobre la reforma: Ferrer, Francisco A. M., Libro en homenaje a D.
Vélez Sarsfield , t. III, Academia Nacional de Derecho y CienciaSocial, Córdoba, 2000;Moreno de Ugarte Graciela M., "Primeras reflexiones en torno a la
responsabilidad del heredero y el legatario en la liquidación del pasivo en el
Anteproyecto de Código Civil" e Iglesias Mariana B., "Pago de deudas legados
en el Anteproyecto de Código Civil", ambos en JA 2012-III, Número Especial Primeras reflexiones en materia de sucesiones en el Anteproyecto de Código
Civil.Bibliografía clásica: Fanzolato, Eduardo, Comentario a los arts. 208 y 217, en
Bueres - Highton, Código Civil. Análisis doctrinario y jurisprudencial, t. 1; FassiBossert , "Las masas indivisas en la liquidación poscomunitaria", LA LEY,
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Proyecto del Código Civil 1999", Libro en homenaje a D. Vélez Sarsfield , t. III,
Academia Nacional de Derecho y Ciencia Social, Córdoba, 2000, ps. 195 y sigtes.; íd., "Los acreedores sucesorios y la liquidación del pasivo hereditario", JA,
2001-III-864, y "Venta forzada de derechos hereditarios", JA, 1986-IV-888. Sobre laresponsabilidad del heredero y la liquidación del pasivo hereditario : Goyena Copello, R., Teoría general de la separación de patrimonios , AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1967; Highton , Elena , Juicio hipotecario , t. III, Hammurabi, Buenos Aires, 1966; Kemelmajer de Carlucci, Aída , "Los acreedores quirografarios del causante", en Zannoni - Ferrer - Rolando (coords.), Sucesiones.
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AnaCarina , "Responsabilidad por las deudas de un cónyuge después de su
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Prudentia Iuris, Revista de la Facultad de Derecho de la UCA , Buenos Aires,
nro. 44, 1977, ps. 101 y sigtes.
Art. 2316. Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas
de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de laherencia, con preferencia sobre los acreedores de
los herederos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil conoció dos etapas hasta la aprobación de este Código: la primera de ellas fue desde su sanción hasta la reforma de la ley 17.711 en el año
1968, que establecía, a grandes rasgos, la responsabilidad, frente a las deudas
del causante, no sólo con los bienes de la...
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