26948 16 03 11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 90
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de libertad condicional impetrada por el condenado CIRO RAMÍREZ PINZÓN, mediante memorial radicado en la Secretaría el 14 de marzo de 2011.
DE LA SOLICITUD
El Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario –INPEC-, remitió la petición del interno CIRO RAMÍREZ PINZÓN, a través de la cual solicita la concesión de la libertad condicional ya que estima que cumple con el requisito objetivo estipulado en la ley para acceder al beneficio, en la medida que ha estado privado de la libertad un término que supera las 3/5 partes de la condena impuesta por esta Corporación.
Además, para el efecto,menciona que: (i) Fue capturado el 25 de febrero del 2008 y, como consecuencia, está detenido hace 36 meses y 19 días. (ii) La redención de pena por reconocer equivale a 17 meses y 11 días, término que sumado el tiempo físico de privación de la libertad supera el guarismo de 54 meses de prisión, que equivale a las 3/5 partes de la pena impuesta por la Corte Suprema en la decisión de condena -90meses-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Código Penal –Ley 599 de 2000- consagra como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el instituto de la libertad condicional, sujetando su concesión a que aquellas personas condenadas a pena privativa de la libertad que supere los tres (3) años, podrán acceder a dicho beneficio, cuando hayan cumplido las tres quintas partes de la condena,siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario se pueda deducir que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.
Como emerge del contenido material de la norma citada, se trata de un beneficio que sólo es procedente una vez adquiere ejecutoria la sentencia condenatoria, presupuesto que no se cumple en este evento como quiera que aún se está surtiendo eltrámite de notificaciones de la misma, el cual hasta que no concluya impide predicar los efectos jurídicos de la decisión, como lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-641 de 2002, al declarar la exequibilidad condicionada de la expresión acusada del inciso segundo del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-.
En estas condiciones jurídico procesales la solicitud deCIRO RAMÍREZ PINZÓN, se examinará de cara al contenido del numeral 2º, artículo 365 de la Ley 600 de 2000, norma que regula la concesión de libertad provisional, como instituto aplicable y procedente cuando la persona ha sufrido una detención preventiva por un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad y también aplicable al que lleve en dicha condición el tiempo necesariopara obtener la libertad condicional.
En el presente asunto, la Sala encuentra que RAMÍREZ PINZÓN, está privado de la libertad desde el 25 de febrero de 20081, lo que quiere decir que al día de hoy lleva treinta y seis (36) meses y diecinueve (19) días de detención efectiva, término que ha de tenerse en cuenta para efectos del beneficio solicitado, junto con aquél que surja de la redención de pena.A propósito de la redención de pena y las actividades válidas para obtenerla, la Corte observa que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, acompañó2 a la solicitud de RAMÍREZ PINZÓN:
Cartilla biográfica del interno CIRO RAMÍREZ PINZÓN.
Resolución No. 000722 del 14 de marzo de 2011, a través de la cualel Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, La Picota, rindió concepto favorable al interno para que el Juez Ejecutor de la sentencia condenatoria considere si le concede el beneficio de la libertad condicional.
Certificados de conducta dentro de los cuales aparecen las evaluaciones realizadas al interno para los periodos 06/09/2010 a 05/12/2010 y 06/12/2010 a 05/03/2011,...
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