275 CCyCN Libro 5 Titulo VII Cap 4 Arts 2345 A 2355
LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO VII - PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO 4 – ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN
Comentario de Andrés GITTER
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Sección 1ª - Designación, derechos y deberes deladministrador
Art. 2345. Capacidad.
Art. 2346. Designación de administrador.
Art. 2347. Designación por el testador.
Art. 2349. Remuneración y gastos.
Art. 2350. Garantías.
Art. 2351. Remoción.
Art. 2352. Medidas urgentes.
Sección 2ª - Funciones del administrador
Art. 2353. Administración de los bienes.
Art. 2354. Cobro de créditos y acciones judiciales.
Art. 2355. Rendición de cuentas
Bibliografíasobre la reforma: Ferrer, Francisco, Córdoba, Marcos M . y Natale, Roberto M ., "Observaciones al proyecto de Código Civil y Comercial en materia sucesoria", RDFyP, octubre 2012, p. 127; Goyena Copello, Héctor R .,
"Proceso Sucesorio", en Rivera, Julio César (dir.), Comentarios al Proyecto de
Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, 2012; González Magaña, Ignacio Juan , "El JuicioSucesorio en el Proyecto de Reforma al Código
Civil de la Nación", RDPyC, Rubinzal Culzoni.
Bibliografía clásica : Kielmanovich, Jorge L ., "Medidas cautelares en el proceso sucesorio", RDProc., 1998-169; "Medina, Graciela , El administrador de la
sucesión, ¿a quién representa?", RDPyC, Nº 6, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,
1994; Proceso Sucesorio , 3ª ed. ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni,
SantaFe, 2011; Pérez Lasala, José Luis , Curso de Derecho Sucesorio , 2ª ed.,
Abeledo Perrot, 2008; Rolleri, Gabriel, "La personalidad de la sucesión y las
facultades del administrador de la herencia", RDF, 2009-II-175, Abeledo Perrot;
Solari, Néstor E ., "Designación de un tercero como administrador de la sucesión", LA LEY, 1995-A, 347.
Sección 1ª - Designación, derechos y deberes del administradorArt. 2345. Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes
ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido contenía, en materia de administración de la herencia,
dos normas incluso contradictorias entre sí: los arts.3382 y 3451. Sin embargo,
ni dichas normas ni ninguna otra en forma específica trataba la capacidad para
ser administrador, que tampoco era tratada en los Códigos procesales.
En definitiva, la materia se regulaba por los principios generales de capacidad.
Fuentes: Del capítulo: Proyecto de 1998, Libro VI, Título VI, Capítulo IV, Sección 1ª. Del artículo: Proyecto de 1998, art. 2296.
II. Comentario
1.Personas que pueden ser administradores de la sucesión
La primera de las cuestiones que salta claramente a la vista como una verdadera innovación en la materia respecto de la legislación anteriormente vigente,
es la posibilidad de que una persona jurídica se haga cargo de la administración de la sucesión.
Esta norma resulta realmente innovadora, pues en el régimen anterior, y en
casosexcepcionales, se preveía la participación de un tercero, pero siempre
personas físicas (como era la terminología anteriormente utilizada).
Por supuesto, también pueden administrar la herencia las personas humanas.
2. Capacidad para administrar
La norma diferencia el análisis respecto de si se trata de personas humanas o
de personas jurídicas. En el primer caso, las personas humanas requieren tener "plenacapacidad", es decir que, en principio, las personas mayores de 18
años son capaces de administrar la sucesión (conf. Libro Primero, Título I,
Capítulo 2, Sección 2ª del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 25 y siguientes). Respecto de los menores emancipados por matrimonio, conforme lo
establece el segundo párrafo del art. 27 entendemos que también podrían ser
administradores de la...
Regístrate para leer el documento completo.