277 CCyCN Libro 5 Titulo VII Cap 6 Arts 2361 A 2362

Páginas: 5 (1114 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO VII - PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO 6 - CONCLUSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Comentario de Damián BAGNASCO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 2361. Cuenta definitiva.
Art. 2362. Forma dela cuenta

Bibliografía sobre la reforma : Ferrer, Francisco, Córdoba, Marcos M., Natale,
Roberto M ., "Observaciones al proyecto de Código Civil y Comercial en materia sucesoria", RDFyP, 2012 (octubre), 127; Goyena Copello, Héctor R ., "Proceso Sucesorio", en Rivera, Julio César (dir.), Comentarios al Proyecto de
Código Civil y Comercial de la Nación , Abeledo Perrot, 2012; Hernández, Lidia
B.,Ugarte, Luis A ., "Los sucesores en el Proyecto de Código", LA LEY, 2012E, 1283.
Bibliografía clásica: Bernal Castro, Beatriz, "La rendición de cuentas en el
proceso sucesorio", La Ley , 1987-E, 98; Goyena Copello, Héctor Roberto ,
Curso de Procedimiento Sucesorio, 9ª ed. actualizada y ampliada, La Ley,
Buenos Aires, 2008;Medina, Graciela , "Doble administración sobre bienes sucesorios. Obligaciónde rendir cuentas", RDFyP, 2010 (marzo), 161; "El administrador de la sucesión, ¿a quién representa?", RDPyC, Nº 6, RubinzalCulzoni, Santa Fe, 1994; Proceso Sucesorio, 3ª ed. ampliada y actualizada,
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011; "El administrador de la sucesión no es un
mandatario, ni un representante de los herederos. Su obligación de rendir
cuentas prescribe a los diez años", RDFyP, 2009(septiembre), 143; Pérez Lasala, José Luis , Curso de Derecho Sucesorio , 2ª ed., Abeledo Perrot, 2008;
Solari, Néstor E ., "Rendición de cuentas en el sucesorio", RDFyP, 2009 (noviembre), 186;Sydiaha, Alejandro , "Aspectos procesales de la administración
de herencia", DJ Procesal 2010 (junio), 35; Xanthos , "Remoción del administrador de la sucesión", La Ley , 1997-B, 509.

Art. 2361. Cuentadefinitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Tratándose de una situación transitoria, si bien el Código de fondo hacía referencia en cuanto a la rendición de cuentas que debía efectuar el administrador
de la herencia, nada dijo respecto del modo en que debía materializarse la
conclusión de esaadministración, y menos aún si esa conclusión debía ser judicial o no. Para concluir, dicho cuerpo legal hacía referencia al fin de la administración, pero dejaba librado a la legislación local la forma en que debía efectuarse la cuenta definitiva. Así, puede verse tanto en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el art. 713, como en los provinciales —Provincia de
Buenos Aires el art. 748;en Provincia de Córdoba el art. 713; en Provincia de
Santa Fe el art. 625; en Provincia de Entre Ríos el art. 742, o en el Procesal
Civil de la Provincia de Mendoza el art. 345; entre otros— los antecedentes de
formales que fueron receptados en este nuevo Código de fondo.
II. Comentario
Fin de la administración. Rendición de cuentas
Sin duda la redacción de este artículo —y del art. 2362, como severá— poseen aristas de carácter netamente procesal en cuanto al modo en que debe concluirse la administración.
En efecto, en nada difiere lo previsto por el art. 2361 de lo estipulado por la
última parte del primer párrafo del art. 713 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación cuando impone al administrador rendir una cuenta final al terminar sus
funciones. Si bien ese Código de rito no especificade qué manera se rinde
cuentas, al igual que la mayoría de las legislaciones locales sobre el tema, la
crítica que pueda efectuarse excede el presente trabajo. No obstante ello, entendemos concluyente mencionar la pragmática definición efectuada por Goyena Copello, quien considera que la rendición de cuentas es la explicación clara

y documentada de la labor llevada a cabo según la naturaleza...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • 83 CCyCN Libro 2 Titulo VII Cap 6 Arts 671
  • 302 CCyCN Libro 6 Titulo I Cap 3 Arts 2565
  • 47 CCyCN Libro 2 Titulo 1 Cap 5 Arts 423
  • 283 CCyCN Libro 5 Titulo VIII Cap 6 Arts 2408 A 2410
  • 289 CCyCN Libro 5 Titulo IX Cap 5 Arts 2438 A 2440
  • 25 CCyCN Libro 1 Titulo III Cap 2 Arts
  • 12 CCyCN Libro 1 Titulo I Cap 2 Arts
  • 163 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 14 Arts 1429

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS