28 CCyCN Libro 1 Titulo IV Cap 2 Arts

Páginas: 22 (5344 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPITULO 2. ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Comentario de Ramiro PRIETO MOLINERO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 265. Error de hecho.
Art. 266. Error reconocible.
Art. 267.Supuestos de error esencial.
Art. 268. Error de cálculo.
Art. 269. Subsistencia del acto.
Art. 270. Error en la declaración.

Bibliografía clásica: Bueres, Alberto J. , "El vicio de error y los requisitos de
excusabilidad y recognocibilidad", LA LEY, 2005-E, 1345; Bustamante Alsina ,
"La esencialidad del error como presupuesto de la nulidad", LA LEY, 95-751;
Díaz, Silvia A., "El error", LA LEY,2005-A, 931; Mosset Iturraspe, "Excusabilidad o reconocibilidad del error", JA, 1970-5-686; Orgaz, Alfredo , "El requisito
de la "excusabilidad" del error como vicio de la voluntad", LA LEY , 71-5.

Art. 265. Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa
la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe,
además, ser reconocible por el destinatariopara causar la nulidad.

I. Relación con el Código Civil
En materia de error, se ha optado por el Código Civil italiano de 1942 que, con
retoques menores, es seguido precepto por precepto a lo largo del Capítulo 2.
En particular, el art. 265 se basa en el 1428 del Codice y, así, son varias las

novedades que aparecen. En primer lugar, somete al error a un régimen general y común; ello, encontraste con la forma fragmentaria del Código de Vélez.
Pero eso no es todo, también se establece el requisito de la "reconocibilidad" y
se elimina cualquier alusión a la "ignorancia". Con relación a esto último, y aun
admitiendo que la ignorancia importa falta de conocimiento y el error un conocimiento equivocado, ya Savigny se había manifestado por su equiparación. Y
es que nadie por ignorante quesea puede dejar de tener alguna idea sobre los
elementos del acto o las circunstancias de su realización, aunque sea equivocados; con lo cual siempre estamos en el terreno del error (Llambías).
II. Comentario
1. Error de hecho y nociones generales
De manera general, el error consiste en un conocimiento inexacto de la realidad, que supone creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero(Freitas, Nieto Blanc). Como vicio de los actos voluntarios que es, el error puede afectar actos indiferentes al Derecho, contrarios al Derecho o conformes al
Derecho, como ocurre con los actos jurídicos (Rivera). En forma somera, el
error puede clasificarse en "de derecho" o "de hecho" (según se dé respecto de
la normativa aplicable al acto, que el sujeto desconoce o le da un alcance distinto, osobre las circunstancias materiales o fácticas que hacen al acto en sí),
"espontáneo" o "provocado" (según la persona caiga en la falsa noción por ella
misma o por engaño de otro), "esencial" o "accidental" (según incida en elementos primarios o fundamentales del acto, o en secundarios o accidentales),
"excusable" o "inexcusable" (según haya habido culpa o no del agente en el
yerro). Precisamente,el art. 265 alude a un error de hecho, espontáneo y
esencial.
2. Los requisitos de procedencia
El precepto prescribe que el error de hecho vicia la voluntad . En rigor, se ha
entendido que lo que se ve afectado es la "intención"; no el discernimiento, dado que el sujeto tiene uso de razón, ni la libertad ya que no se ve coaccionado
en su posibilidad de actuar (Nieto Blanc). Dado que la voluntad ala que se alude no es psicológica, sino jurídica, basta que alguno de sus tres elementos in-

ternos se vean afectados para que el acto devenga involuntario y, como tal,
pasible de ser anulado. Con el error la secuencia sería entonces la siguiente: el
yerro afecta o vicia la intención, que, al ser asimilada a "falta de intención", lleva la involuntariedad y a que, en probidad, el acto en...
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