281 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador al declarar cuales son los deberes primordiales del Estado, entre otros señala:
Art. 3 son deberes primordiales del Estado:
5. Planificar el desarrollonacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6.- Promover del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Al reconocer, el derecho de participación en el Art. 61 reconoce a todos los nacionales aparticipar en los asuntos de interés público, a presentar proyectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados y a fiscalizar los actos de poder público.
En el art. 85 numeral 3 el legislador constituyente dispone que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos y además enla formulación, ejecución evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades.
La Carta Fundamental al normar los principios de la participación en democracia proclama, art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma dedecisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
Laparticipación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
En el Art. 100, la Ley Fundamental norma la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno: en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas dedesarrollo.
3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos,observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
El inciso segundo del art. 238 de la Constitución de la República dispone:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejerciciode la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Y el art. 241 del mismo cuerpo legal dice: la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos...
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