282 CCyCN Libro 5 Titulo VIII Cap 5 Arts 2403 A 2407
LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO VIII PARTICION
CAPÍTULO 5 – EFECTOS DE LA PARTICION
Comentario de Gabriel G. ROLLERI Y Gastón MILONE
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2403. Efecto declarativo.
Art. 2404. Evicción.
Art.2405. Extensión de la garantía.
Art. 2406. Casos excluidos de la garantía.
Art. 2407. Defectos ocultos.
Bibliografía sobre la reforma: Ferrer, Francisco, Córdoba, Marcos M., Natale,
Roberto M ., "Observaciones al proyecto de Código Civil y Comercial en materia sucesoria", RDFyP, Año 4, Número 9, octubre de 2012, La Ley, Buenos Aires, 2012; "La indivisión hereditaria en el Anteproyecto del CódigoCivil", JA,
2012-III-1310; Rolleri, Gabriel , "Indivisión forzosa y partición" y Di Lella, Pedro,
"De la transmisión de derechos por causa de muerte", en Rivera, Julio César
(dir.), Medina, Graciela (coord.), Comentarios al Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación 2012, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012.
Bibliografía clásica : Maffía, Jorge O ., Manual de Derecho Sucesorio , t. I,Depalma, Buenos Aires, 1987; Medina, Graciela , Proceso Sucesorio, 3ª ed.,
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011; Pérez Lasala , José Luis y Medina, Graciela,
Acciones judiciales en el derecho sucesorio , 2ª ed. ampliada y actualizada,
2011, Rubinzal-Culzoni; Pérez Lasala, José Luis , Curso de derecho Sucesorio,
Depalma, Buenos Aires, 2007.
Art. 2403. Efecto declarativo. La partición es declarativa y notraslativa de
derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se
le atribuyen por licitación, y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a sus coherederos.
Igual solución se entiende respecto de los bienes atribuidos por cualquier otro
acto que ha tenido por efecto hacer cesar laindivisión totalmente, o de manera
parcial sólo respecto a ciertos bienes o ciertos herederos.
Los actos válidamente otorgados respecto de algún bien de la masa hereditaria
conservan sus efectos a consecuencia de la partición, sea quien sea el adjudicatario de los bienes que fueron objeto de esos actos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El viejo Código Civil había receptado elrégimen de partición declarativa y de
efectos declarativos inspirado en el art. 833 del Código francés.
Sin embargo el derogado art. 3503 no establecía expresamente el carácter declarativo de la partición, pero se deducía de su propia letra al establecer que
cada heredero sucedía solo e inmediatamente al causante en los objetos hereditario que le han correspondido en la partición.
La doctrina eracoincidente sobre el carácter declarativo que ostentaba la partición de la herencia. Es cierto que los coherederos, al momento del fallecimiento
del causante tenían, todos ellos, derecho a una porción ideal de la totalidad de
la herencia, sin que se encuentre determinada cuál era la porción que efectivamente le correspondía no siendo, por tanto, dueños exclusivos de ningunos
de los bienes integrantesdel acervo hereditario.
Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2314.
II. Comentario
Respecto a los efectos, el nuevo art. 2403 si bien conserva el texto del antiguo
3503 del Código Civil, referido a los efectos de la partición, precediéndola, como se consigna en los fundamentos, de una definición doctrinal pero justificada
al expresar que "la partición es declarativa y no traslativa de derechos",juzgándose a cada heredero que ha sucedido solo e inmediatamente en los
objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, pues ese derecho
a los bienes lo tiene exclusiva e inmediatamente del difunto y no de sus coherederos.
Lo que sucede es que la partición origina una situación jurídica diversa de la
existente durante la comunidad, que sustituye el régimen jurídico de la indivisión por...
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