285 08 MUN DIST HUANCAYO LP 1 2008 PVL

Páginas: 20 (4755 palabras) Publicado: 21 de junio de 2015
PRONUNCIAMIENTO N.º 285-2008/DOP


Entidad: Municipalidad Distrital de Huancayo

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2008-MPH convocada para la “Adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche ejercicio 2008”


1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 010-2008-MPH/CE-PVL, de fecha 23.07.2008, el Presidente del Comité Especial remitió a este Consejo Superior los antecedentes delproceso de la referencia, a solicitud de las empresas AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS DEL SUR S.A.C. y PROCESADORA DE ALIMENTOS FALCONI S.A.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

Al respecto cabe señalar que la empresa AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS DEL SUR S.A.C. presentó nueve (9) observaciones, de las cuales no fueron acogidas las observaciones Nºs 1, 6, 7, 8 y 9 por lo que este Consejo Superior se pronunciará respecto de aquellas, sin perjuicio de las observaciones que de oficio pudieran corresponder. A su vez cabe precisar que laobservación Nº 04 presentada por la referida empresa, tiene el carácter de consulta y fue absuelta como tal por el Comité Especial, por lo que no cabe emitir pronunciamiento al respecto.

Asimismo, la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS FALCONI S.A.C. presentó cinco (5) observaciones, de las cuales no fue acogida la observación Nº 4 por lo que sólo se emitirá pronunciamiento respecto de aquella. Cabeseñalar que al igual que en el caso anterior, de la revisión de la observación Nº 2 se aprecia que ésta en realidad es un consulta, por lo que no corresponde pronunciarse sobre el particular.

Adicionalmente a dichas consideraciones, se observa que la empresa AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS DEL SUR S.A.C. en su escrito de fecha 21.07.2008, mediante el cual solicitó la elevación de los actuados a este ConsejoSuperior; cuestionó el no acogimiento de las observaciones Nºs 2, 4 y 9 de la empresa NIISA CORPORATION S.A., y de la observación Nº 2 de la empresa INSUMOS MANTARO S.R.L. así como el no acogimiento de la observación Nº 1 presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS SANTA MARIA S.A.C. y la respuesta del Comité Especial a la consulta Nº 2 presentada por dicha empresa.

De igual modo, se apreciaque la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS FALCONI S.A.C. cuestionó el no acogimiento de la observación Nº 4 presentada por la empresa NIISA CORPORATION S.A.
Sobre el particular, resulta pertinente resaltar que, de acuerdo con el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante, el Reglamento), elderecho para solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados a este Consejo Superior se origina cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, y cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.

Asimismo, la norma prevé que cualquier otro participante que se hubiera registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considereque la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; no estando regulada la posibilidad de que un participante solicite la elevación de Bases ante el no...
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