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REGIMENES POLITICOS
EN LA ESPANA
CONTEMPORANEA (1812-1931)
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Curso del profesor Miguel Artola
Analizar cuales han sido las formas
de organlzacion politica en la historia
contemporanea espanola desde 1812
hasta 1931, en cuanto sistemas poli
ticos definidos por las sucesivas
Constituciones que ha habido en
nuestro pais, con el fin de demostrar
como, a excepclon deltexto de 1812,
solo ha existido en el periodo citado
un solo texto constitucional, el de
1837, que ha sido objeto de diversas
lecturas con variantes puramente for
males, ha sido el proposito de Miguel
Artola, catedratico de Historia Con
temporanea de Espana de la Univer
sidad Autonoma de Madrid, en el
curso que, sobre «Regimenes politicos
en la Espana contemporanea (1812
1931)>>, impartlo del 16al 25 del pa
sado enero en la Fundacion Juan
March, y del que ofrecemos segui
damente un resumen.
MIGUEL ARTOLA naci6 en San Sebas
tien en 1923. Doctor en Filosofia y Letras
por la Universidad Complutense, obtuvo
la cetedre de Historia de Espana de la
Universidad de Salamanca en 1960, pa
sando posteriormente a la Universidad
Aut6noma de Madrid, en la que desempe
iis en la actua/idad laCetedre de Historia
Contemporenee de Espana. Es autor de
varios /ibros de su especialidad y director
de colecciones editoriales. Fue Secretario
del Departamento de Historia de la Fun
daci6n Juan March en 1975 y 1976, y
miembro de la Comisi6n Asesora de esta
instituci6n en 1977-78.
LIBERALISMO Y
ABSOLUTISMO
4;.0
a configuraci6n moderna del sis
tema politico espafiol correspon
L
de a la acci6n delliberalismo, que
sustituido con la Revolucion Liberal
por la separaci6n de los tres poderes
-Iegislativo, ejecutivo y judicial-;
la afirmaci6n de la soberania nacio
nal y de los principios basicos del li
beralismo: libertad, igualdad y pro
piedad. Por otra parte, si el sistema
politico del Antiguo Regimen partia
del reconocimiento de status perso
nales diferentes (privilegios) y de laexistencia de instituciones y leyes con
una aplicaci6n territorial limitada
-es el caso del regimen foral y del
regimen sefiorial->, la Constituci6n
de 1812 va a suponer la aplicaci6n
de unos criterios de racionalizaci6n
en la organizaci6n territorial y admi
nistrativa: propugna la unidad de
fuero y de c6digo; una Ley para un
solo Estado, con la consiguiente des
trucci6n del regimen foral y seno
sepresent6 como alternativa global al
sistema del Antiguo Regimen, destru
yendolo en sus dos vertientes -ab
solutismo y diversificacion institucio
nal-, y elaborando una nueva reali
dad constitucional liberal que, en su
practica, va a ser sometida durante
todo el siglo XIX y primer tercio del
XX a una dura prueba: la guerra
constante entre los defensores del
Antiguo Regimen y los propugnado
resdel nuevo orden constitucional,
quienes se iran alternando sucesiva
mente en el poder.
La unidad e indivisibilidad de po
der que caracteriza al absolutismo y
su formulaci6n practica -Ia inte
graci6n de todas las competencias en
un solo titular, la Corona-, va a ser
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....
rial; una Adrninistracion judicial ho
mogenea, la implantacion de un sis
tema jerarquico de Ayuntamientos, la
creacionde las Diputaciones y de los
Jefes Superiores de Provincias (ante
cedentes de los actuales Gobernado
res Civiles); y el establecimiento de
una Tesoreria General donde ingresen
todos los productos de la fiscalidad
del Estado.
EI mecanismo representativo que
va a establecer la Constitucion de
1812 de basa en un sistema de sufra
gio universal e indirecto; sistema muy
amplio que concede unaparticipacion
universal pero que, en la practica,
es muy limitado, ya que el cuerpo
electoral es muy reducido; un sistema
censitario basado en el grado de par
ticipacion economica en los gastos del
Estado, aunque sin mar car los limites
de su aplicacion; y un sistema legisla
tivo que atribuye la iniciativa legal
por un lado a la Corona, y por otro,
a los Diputados. Un factor que ca
racteriza a esta...
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