290 CCyCN Libro 5 Titulo IX Cap 6 Arts 2441 A 2443

Páginas: 12 (2887 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO QUINTO – TRASMACION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO IX - SUCESIONES INTESTADAS
CAPÍTULO 6 - DERECHOS DEL ESTADO
Comentario de Gabriel G. ROLLERI
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 2441. Declaración de vacancia.
Art. 2442. Funciones delcurador.
Art. 2443. Conclusión de la liquidación

Bibliografía sobre la reforma : Medina, Graciela y González Magaña, Ignacio,
"Sucesión Intestada" en Rivera, Julio César (dir.), Medina, Graciela (coord.),Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 ,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012.
Bibliografía clásica : Medina, Graciela , Proceso Sucesorio , Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 3ªed., 2011; Pérez Lasala, José Luis , Curso de derecho Sucesorio ,
Depalma, Buenos Aires, 2007; Perez Lasala, José Luis y Medina, Graciela, Acciones judiciales en el derecho sucesorio , 2ª ed. ampl. y act., Rubinzal-Culzoni,
2011;. Perrino, Jorge O., Derecho de las Sucesiones , 1ª ed., Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 2010,Rolleri, Gabriel y Dangeli, Romina , "Ley 52 - Régimen de
las herenciasvacantes (CABA) y Decreto 2760/1998 Reglamentación del régimen de las herencias vacantes (CABA)", en DFyP, La Ley Online.

Art. 2441. Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del
Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos
aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados.
Al declarar la vacancia, el juez debe designarun curador de los bienes.
La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por
oficio judicial.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Expresa Medina, que la reforma adapta el articulado del Anteproyecto de 1954,
sin modificar sustancialmente el régimen vigente.
Sin embargo, el presente capítulo unifica el Título VII "De las sucesiones vacantes" con elcapítulo VIII del Título IX "Sucesión del Fisco", regulados en los
arts. 3539 a 3544 y 3588 a 3589, respectivamente, del Código Civil, para pasar
a denominarse "Derechos del Estado".
Así, el Código de Vélez, conforme la interpretación armónica de sus arts. 3539
y 3588, establecía que cuando al fallecer una persona no contaba con herederos legítimos en grado sucesible ni instituidos, o aundejándolos, si éstos no se
presentaban a recoger la herencia o la renunciaban, la sucesión se reputaba
vacante y el Fisco adquiría ese acervo hereditario, designándose curador al
representante del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por
el art. 4º de la ley 22.221.
El artículo recibe como fuente, los derogados arts. 3540 y 3541 que legitimaban
a pedir la designación de un curador dela herencia a todos los que tenían reclamos que hacer contra la sucesión, incluyendo al juez de oficio a solicitud del
fiscal, debiendo el curador hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos.
Finalmente, el último párrafo, incorpora el derogado artículo 486 que regulaba
el supuesto del curador a los bienes del difunto cuya herencia no hubiese sido
aceptada, si no hubiesealbacea nombrado para su administración.
Fuentes: Del Capítulo, Proyecto de 1998, arts. 2391 a 2393. Del art. 2441, Proyecto de 1998, art. 2391.
II. Comentario
Los artículos de este capítulo deben armonizarse con lo previsto en el Código
de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Así el art. 733 del CPCCN
establece que, vencido el plazo de la publicación de edictos establecido en el
art.699, si no se hubieren presentado herederos o los presentados no hubieren

acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputará vacante y se designará
curador al representante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes, quien desde ese momento será parte.
Una incorporación novedosa es la legitimación del Ministerio Público y de cualquier interesado para pedir la declaración de...
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