29664 11 11 09
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 353
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los ciudadanos JHON JAIRO PALOMARES CANACUÉ y JOSE HERMI FONSECA, contra el proveído del 6 de mayo del año en cursomediante el cual se inadmitió la demanda de revisión por él presentada.
ANTECEDENTES
1. Los acontecimientos que dieron lugar a la investigación penal, fueron relatados en el fallo de segunda instancia, así:
“Los hechos constitutivos de delito se presentaron cerca de las dos de la mañana del 13 de febrero del año que cursa (2007), en el inmueble ubicado en la carrera 9 No. 1-38 de éstacapital (Neiva), edificación en cuyo tercer piso se ubica la vivienda de Alirio de Jesús González, donde fue lanzada una granada de fragmentación por un individuo que se transportaba en una motocicleta operada por otro sujeto que lo esperaba en un paraje aledaño, ocasionando daños materiales y lesiones a la integridad física de la esposa del propietario del bien, señora Cecilia Perdomo Ortiz, quienesestiman que dicho acto es el resultado de las llamadas extorsivas realizadas por un sujeto que se hacía llamar “El Flaco”. Al obtener las autoridades información que el vehículo utilizado por los autores del atentado poseía las placas ESW-87B, se dispuso un operativo para dar con su paradero, resultando retenido el bien y aprehendidos sus ocupantes JHON JAIRO PALOMARES y JOSÉ HERMI FONSECA”.
2. Portales hechos, la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva presentó el 13 de marzo de 2007 escrito de acusación en contra de JHON JAIRO PALOMARES CANACUÉ y JOSÉ HERMI FONSECA, por los delitos de terrorismo, extorsión agravada, lesiones personales agravadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. Surtido el trámite del juicio, el Juzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado de Neiva profirió sentencia del 11 de julio de 2007, mediante la cual condenó a los implicados por el delito de terrorismo y los absolvió por los demás cargos formulados en la acusación.
4. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Neiva, con fallo de 10 de agosto de 2007, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a los acusados a la penade 170 meses de prisión, por los delitos de terrorismo y lesiones personales agravadas en concurso, y la confirmó en todo lo de más.
5. El abogado Humberto Cardoso Vargas, quien manifestó actuar como defensor de los sentenciados en dicho proceso, presentó demanda de revisión contra el citado fallo.
La Corte, mediante providencia del 6 de mayo de 2009, no admitió la demanda, porque elpostulante no estaba legitimado para promover acción de revisión en nombre de los ciudadanos Palomares Canacué y Hermi Fonseca, en tanto éstos, no le habían otorgado poder para actuar.
6. Contra esta decisión, el demandante, interpuso oportunamente el recurso de reposición.
DEL RECURSO INTERPUESTO
El accionante, solicita la reposición de la providencia del 6 de mayo de 2009, mediante la cual laCorte no admitió la demanda de revisión y en su lugar se acepte el libelo, para lo cual allega el poder debidamente otorgado por los interesados, “con el propósito de convalidar el derecho que les asiste de atacar, mediante la acción de revisión, instrumento judicial de carácter extraordinario, una decisión que consideran injusta”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con relación a los medios deimpugnación ordinarios y en particular al recurso de reposición, tiene dicho la Corte que,
“es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara...
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