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Páginas: 17 (4180 palabras) Publicado: 5 de abril de 2015
HOMICIDIO AGRAVADO-Por el estado de indefensión de la víctima


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

El principio de congruencia que debe mediar entre la acusación y el fallo está instituido para garantizar, el derecho de defensa y para mantener vigente la estructura lógica y jurídica del proceso. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia tiene señaladoque independientemente del acto en que esté contenida la acusación, es decir, que esté representada en el trámite ordinario del proceso con la resolución calificatoria o que corresponda a la formulación de cargos para sentencia anticipada o haya sido adicionada o modificada a través de la variación de cargos o, incluso, en el sistema con tendencia acusatoria que rige en la Ley 906 de 2004 y estérepresentada por el allanamiento a la imputación, en un acuerdo o en el escrito de acusación, la sentencia que se profiera como conclusión del trámite debe guardar congruencia con la imputación fáctica y jurídica formulada, en tanto que ésta constituye el marco conceptual, fáctico y jurídico que condensa la pretensión punitiva del Estado, y de igual manera, define para el procesado el ámbito deejercicio del derecho de defensa y de contradicción, limitando de esta manera los aspectos que serán objeto del debate en el juicio y de decisión por parte del juez.


PRINCIPIO DE INCONGRUENCIA-Entre la resolución de acusación y la sentencia

No se puede predicar que exista incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, en la medida en que al procesado, se le condenó por el delitode homicidio agravado conforme a lo previsto en los artículos 103 en concordancia con el artículo 104-7 del C. Penal de 2000, de acuerdo a como se les había acusado, siendo ese el motivo por el cual se les determinó la sanción impuesta. No obstante a que se advierte que el juzgador de segunda instancia, en la tasación punitiva no tuvo en cuenta el incremento punitivo consagrado por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, aplicable a partir del 1° de enero de 2005 y que en este caso debía aplicarse y que ahora en el presente trámite no puede implementarse en su aplicación por cuanto media el principio constitucional de no reformatio in pejus que replica el artículo 215 del C.P.P de 2000.


Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M.P.Dr.: Sigifredo EspinosaPérez

Ref: Demanda de casación instaurada por el defensor de Juan Guillermo Rojas Mejía procesado por el delito de homicidio agravado. Rdo. 29789.


Honorables Magistrados,

Corresponde a esta representación del Ministerio Público, conceptuar sobre la legalidad de la sentencia1 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó la absolución del acusado Juan Guillermo RojasMejía emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad y en su lugar lo condenó como autor del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7° del Código Penal) y le impuso 26 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En la misma decisión, lo condenó a reparar los daños y perjuicios de orden material encuantía de $9.658.763, así como los perjuicios de orden moral causados que se estiman en 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de 2005.

Recurrida en casación la sentencia de segundo grado y declarada ajustada a derecho la demanda presentada por el defensor del acusado, corresponde a esta Agencia del Ministerio Público descorrer el traslado correspondiente de conformidad conlo establecido en el artículo 213 del C. P.P de 2000.

I.HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

Los primeros fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:

“El día 13 de noviembre de 2005, a eso de las 7:30 p.m., en la carrera 36 frente a la casa demarcada con el número 71-36 de esta ciudad, Juan Guillermo Rojas Mejía accionó en repetidas ocasiones un arma de fuego produciéndoles...
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