3 PARCIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Páginas: 9 (2094 palabras) Publicado: 6 de julio de 2015
3° PARCIAL DERECHO INTENACIONAL PRIVAD
O

Actividad 1: Entre Punta del Este y Argentina – Puntaje Pregunta: 50 puntos
El señor Fernando López Arrieta, de nacionalidad argentina, con residencia en Argentina, otorga el 30 de enero de 1990 un testamento abierto ante un escribano de la ciudad de Córdoba, instituyendo única y universal heredera de sus bienes a su hermana, Luisa López Arrieta. Posteriormente, por razones de trabajo, se trasladó a Uruguay, donde convivió con la sra. Eugenia Montañes, de la cual tuvo un hijo: Manuel López Montañes que fue reconocido como hijo y anotado como tal por su padre. 
En 2003, el señor López Arrieta fallece en el Uruguay en estado de soltería y con un único descendiente su hijo Manuel.
La sra. Eugenia Montañes en su calidad de progenitora yrepresentante legal del citado heredero menor de edad, instó demanda ante los tribunales argentinos reclamando los derechos sucesorios del mismo frente a la sra. Luisa López Arrieta, heredera instituida por testamento de todos los bienes del causante, entre los que se encuentran varios inmuebles en nuestro país.
Responda dando el fundamento a cada una de las siguientes cuestiones: 
a. ¿Qué fuente normativadebe consultar y aplicar en su caso? (8 pts.)
b. ¿Es válido el testamento? (8 pts.)
c. ¿Ante qué tribunal o tribunales debieran los herederos iniciar la declaratoria de herederos? (8 pts.)
d. ¿Cuál es el derecho aplicable a la sucesión? (8 pts.)
e. ¿Por qué derecho se regirá el testamento? ¿Qué ley rige la capacidad para hacer el testamento o testar y qué ley rige la capacidad para ser heredero olegatario? (8 pts.)
f. ¿Cómo se resolverá la cuestión de fondo? ¿heredara la hermana o el hijo? (10 pts.)
a. La fuente normativa que se debe consultar en el presente caso, es el Tratado de Montevideo de 1940 tomando en cuenta que la sucesión internacional se da cuando estamos frente a un patrimonio internacionalmente disperso, es decir, cuando el causante ha dejado su patrimonio disgregado endistintos países dando lugar a una sucesión con características internacionales. El Tratado de Derecho Internacional de Montevideo de 1940, establece un régimen de pluralidad de sucesiones, es decir, se debería abrir una sucesión en Argentina y una sucesión en Uruguay, y cada una de ellas se regirán por la ley del lugar donde están los bienes.
b. En relación a la validez del testamento nuestro CódigoCivil en su artículo 3612 establece que se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte. Por lo cual, para e determinar la validez o invalidez del mismo debemos tener en cuenta las leyes uruguayas, ya que fue en ese país donde el causante tuvo su último domicilio. Por otra parte, el artículo 3634 del mismo cuerpo normativo establece: “Los testamentos hechos en elterritorio de la República, deben serlo en alguna de las formas establecidas en este Código, bien sean los testadores argentinos o extranjeros”. Con respecto a la forma del testamento, el Tratado de Montevideo de 1940 en su artículo 44 establece que será regida por la ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. Por locual en el presente caso el testamento es válido.-
c. Los herederos deberán iniciar la declaratoria de herederos ante los tribunales de la República Oriental del Uruguay, ya que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, pero al existir inmuebles en Argentina, ambos países serían competentes para abrir la sucesión en forma independiente entrelos dos Estados.-
d. En el caso planteado, dado a que existen bienes inmuebles en la sucesión serán de aplicación los regímenes jurídicos de ambos países, el ordenamiento interno argentino a los bienes del causante situados en Argentina y el ordenamiento interno uruguayo a los bienes del causante situados en Uruguay.
e. El testamento, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3612 del Código...
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