3 Taller escalas
1. Observa en tu lugar de trabajo los diferentes materiales o sustancias "combustibles y comburentes" presentes, elabora un cuadro donde se relacionen el material o sustancia, la clase de fuego, el tipo y agente extintor.
2. Consulta en Internet la Norma NFPA y las actualizaciones sobre la clasificación del fuego, uso y manejo de los extintores portátiles.ANEXO DOCUMENTO DE INTERNET (norma NFPA)
3. Señaliza los materiales o sustancias encontrados en los ambientes laborales de tu empresa, utilizando los datos de la norma 704 NFPA.
4. Revisa las normas de seguridad compendiadas en el título VI de la resolución 2400 de 1979 del Estatuto de Seguridad Industrial, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO VI.
DE LA PREVENCIÓN YEXTINCIÓN DE INCENDIOS.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
ARTÍCULO 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro deincendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o porcualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos,disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientesmangueras, tanques dedepósito de reserva o aparatos extinguidores, conpersonal debidamenteentrenado en extinción incendios.
ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán enlo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muroscortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un locala otro.
PARÁGRAFO. En los establecimientos de trabajo en donde elmedio ambienteesté cargado de partículas de algodón, y de otras fibras combustibles, y vaporesinflamables, etc., se instalarán tuberías de agua a presión en el cielo raso de los locales, con sus respectivas válvulas de seguridad, situados sobre los lugares demayor peligro, que se rompan fácilmente al elevarse la temperatura en el medioambiente, y dejen salir el agua de las tuberías en forma de rocíopor medio de undeflector. Las diferentes secciones se aislarán por medio de puertas metálicasresistentes al fuego, las que se cerrarán y abrirán por mecanismos automáticos.
ARTÍCULO 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en elcual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas deentrada ysalida de "Salidas de emergencia'' suficientes yconvenientementedistribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberánabrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.
ARTÍCULO 208. Las materias primas y productos que ofrezcan peligro deincendio, deberán ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuerade los lugares de trabajo, disponiéndose en éstos solo de las cantidadesestrictamente necesarias para laelaboración de los productos. Los depósitos desubstancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases olíquidos inflamables, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugaresespeciales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales detrabajo o habitaciones.
ARTÍCULO 209. Las substancias inflamables que se empleen, deberán estar encompartimientos aislados, y los trapos,algodones, etc. impregnados de aceite,grasa u otra substancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deberánrecogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierrehermético. En éstoslocales no se permitirá la realización de trabajos quedeterminen producción de chispas, ni se empleará dispositivo alguno de fuego, nise permitirá fumar.
ARTÍCULO 210. El almacenamiento de grandescantidades de líquidosinflamables se hará en edificios aislados, de construcción resistente al fuego o en tanques de depósitos referentemente subterráneos y situados a una distanciaprudencial de los edificios, y su distribución a los distintos lugares delestablecimiento se hará por medio de tuberías.
ARTÍCULO 211. Se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes delíquidos inflamables...
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