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Dennys Brayan Guamán Cali
Paralelo:
Segundo 1
Fecha:
20160115
Materia:
Aspectos Jurídicos
Tema:
De la compra venta
Específicamente se contrae una obligación entre 2 partes donde el vendedor debe darle un bien físico
al comprador por una cantidad económica, toda persona puede participar de un contrato de venta, siempre que la ley no le imposibilite.
La venta podrá realizarse de forma simple o condicional y estará establecida desde que las partes han
fijado la cosa y el precio; pero los bienes raíces, servidumbre y objetos que se hereda no se establecen
como licito ante la ley, mientras no se haya otorgado una escritura pública.
A los servidores públicos se le prohíbe la venta de cualquier bien publico y compra de cualquier bien
publico o particular que se venda de forma publica; no es legal que un tutor compre algún bien de su protegido sino esta redactado en contrato que lo establece como tutor.
Los impuestos que se debieren pagar por la adquisición del bien será a cargo del vendedor, siempre y
cuando no se estableciera otra cosa.
El precio puede ser establecido por las partes o un tercero que convenga ambas partes, del bien a
vender puede ser cualquier cosa corporal o incorporal, siempre y cuando no este prohibido por la ley.
Los frutos que produzca el bien tanto naturales como civiles pertenecerán al comprador, siempre que
no se haya establecido lo contrario.
Si se vende un mismo objeto a 2 personas, será el dueño aquel que lo posea primero, o al que se le
hizo primero la oferta
El precio deberá pagarse en el lugar y tiempo estipulados o de la entrega, no habiendo estipulación en
contrario.
La permutación es el contrato de cambio entre 2 partes de un objeto por otro, este cambio o contrato
se considera perfecto por el consentimiento de las partes, siempre y cuando las cosas o ...
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