30 05 2014 INTERROGACION PROCESAL
1.- ¿Qué es la confesión judicial?
La confesión es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas.
Por medio de ella una de las partes reconoce o declara sobre la efectividad de un hecho que sirve de fundamento a las peticiones de la contraria.
Es una declaración expresa porqueen principio el silencio de la parte no implica reconocimiento de los hechos alegados por la contraria.
Fuera de esta confesión, medio de prueba, también existe y se reglamenta por el legislador la confesión como medio preparatorio de la vía ejecutiva para aquellas situaciones en que el acreedor carece de un título ejecutivo, pero esta no tiene nada que ver con la que analizaremos ahora. Art.435.Hay también otras formas de obtener una confesión, así sucede cuando ella se solicita en el carácter de una medida prejudicial. Art.273 Nº1. También puede investir la forma de una medida para mejor resolver, donde la confesión es provocada por el tribunal y no por la otra parte. Art.159 Nº2.
2.- ¿Es siempre procedente la confesión judicial?
Regla general: Procede en todo caso salvo las excepcionesque el legislador contempla:
Excepciones:
a) No es admisible la confesión en aquellos casos que se exige por vía de solemnidad un instrumento público. Arts.1701 y 1703 CC
b) No lo es tampoco cuando se trata de una confesión extrajudicial, puramente verbal, sino en aquellos casos en que lo sería la prueba testifical. Art.398 inc.1º.
c) No es tampoco admisible en el juicio de separación de bienespor el mal estado de los negocios del marido, puesto que la confesión de éste no hace prueba. Art.157 CC
d) No es admisible tampoco la declaración de uno de los cónyuges ni la confesión del otro acerca del dominio de los bienes existentes a la época de la disolución de la sociedad conyugal, pues la ley presume que pertenecen a ella. Art.1739 CC
3.- ¿Cuáles son los requisitos de la confesión?
a)Debe existir capacidad en el confesante. Sólo puede confesar válidamente quien tiene capacidad para actuar personalmente en el juicio sin el ministerio o autorización de otro.
Si es incapaz para actuar en juicio deberá confesar su representante legal dentro de las facultades que señala la ley.
De ahí que sólo puede confesar el que es capaz de contratar (de obligarse).
¿Qué sucede si un absolutamenteincapaz presta su confesión en juicio?
Si se trata de un absolutamente incapaz su confesión no produce efecto alguno, será su representante el llamado a confesar.
¿Es válida la confesión judicial de un menor adulto?
Si se trata de un menor adulto también debe confesar su representante, sin embargo, si ese menor adulto ejerce una actividad comercial o tiene peculio profesional, es capaz paraconfesar por sí mismo y obligar por ende sus propios bienes que quedan comprendidos en este peculio o actividad comercial.-
Si se trata de un disipador declarado en interdicción, presta la confesión su representante legal que es el curador.-
Por las personas jurídicas confesará su representante legal.-
b) Debe recaer sobre hechos del juicio. Art. 385, al señalar que todo litigante está obligado adeclarar bajo juramento, contestada que sea la demanda sobre hechos pertenecientes al mismo juicio. (controvertidos).-
c) Debe ser voluntaria. Significa que la voluntad del confesante debe estar exenta de todo vicio.-
4.- ¿Cómo se clasifica la confesión judicial?
a) Espontanea: Es la que se presta voluntariamente en el pleito, generalmente a través de los escritos que presentan los litigantes.
b)Provocada: Es la que presta un litigante a requerimiento de la contraparte o del tribunal cuando éste la decrete como medida para mejor resolver. A esta confesión provocada se le llama absolución de posiciones, entendiendo por tal, el procedimiento que contempla el CPC para obtener la confesión provocada en juicio.
5.- ¿Qué es la absolución de posiciones?
Posiciones: Son las preguntas que una parte...
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