30 PROTOCOLO I CONVENIO DE GINEBRA
United Nations — Treaty Series • Nations Unies — Recueil des Traités
1976
[SPANISH TEXT — TEXTE ESPAGNOL]
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÔMICOS, SOCIA
LES Y CULTURALES
Los Estados Partes en el présente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de ladignidad inhérente a todos los miembros de la familia humana
y de sus derechos iguales e inaliénables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inhérente a la
persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaraciôn Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la
miseria, a menos que se creen condiciones quepermitan a cada persona gozar de sus
derechos econômicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y politicos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaciôn de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecte de otros individuos
y de la comunidad a quepertenece, esta obligado a procurar la vigencia y observancia
de los derechos reconocidos en este Pacto,
Conviene en los articules siguientes:
PARTE I
Articula 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaciôn.
En virtud de este derecho establecen libremente su condiciôn polftica y proveen
asimismo a su desarrollo econômico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos lospueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperaciôn econômica internacional basada en el principle de beneficio reciproco,
asi como del derecho internacional. En ningûn caso podria privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el présente Pacto, incluse los que tienen laresponsabilidad de administrer territories no autonomes y territorios en fideicomiso, promoveràn el ejercicio del derecho de libre determinaciôn, y respetaràn este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
PARTE II
Articula 2. 1. Cada une de los Estados Partes en el présente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y lacooperaciôn internacionales, especialmente econômicas y técnicas, hasta el màximo
de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopciôn de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos aquf reconocidos.
Vol. 993,1-14531
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United Nations — Treaty Series • Nations Unies — Recueil des Traités
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2. LosEstados Partes en el présente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciôn alguna por motives
de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion polftica o de otra mdole, origen natio
nal o social, position econômica, nacimiento o cualquier otra condition social.
3. Los paises en vias de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los dere
choshumanos y su economia nacional, podrân determinar en que medida garantizarân los derechos econômicos reconocidos en el présente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos.
Articula 3. Los Estados Partes en el présente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos econômi
cos, sociales y culturales enunciados en el présente Pacto.Articula 4. Los Estados Partes en el présente Pacto reconocen que, en el
ejercicio de los derechos garantizados conforme al présente Pacto por el Estado, este
podrà someter taies derechos ùnicamente a limitaciones determinadas por ley, solo
en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusive objeto
de promover el bienestar general en una sociedad democràtica.
Articula 5. 1....
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