300 CE RAD 20688 1
La Sala destaca que es competente para conocer de la apelación dentro de este proceso suscitado mediante la interposición dela acción de nulidad y restablecimiento del derecho, idónea de acuerdo con la legislación (art. 85 del C.C.A. en concordancia con el parágrafo primero del art. 77 de la Ley 80 de 1993). y ejercida en término legal (cuatro meses contados a partir de la comunicación del acto), competencia que tiene su fuente en lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo13 del Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003), en el que se distribuyen los negocios por Secciones. (…) Es de anotar que la acción ejercida es la idónea por cuanto así lo consagra el parágrafo 1º del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 -vigente desde el 1º de enero de 1994-, tal y como al respecto se ha pronunciadola Jurisprudencia de la Corporación, (…) precepto éste que además dispone en su parágrafo segundo que no es necesario demandar el contrato que origina los actos administrativos de la actividad contractual. La definición de la acción idónea, como lo ha señalado la jurisprudencia, “es vital para el análisis del término para intentar la acción de nulidad y reestablecimiento (sic) del derecho contra elacto de adjudicación, establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en cuyo parágrafo, y en desarrollo de la teoría de los actos separables del contrato, habilita este tipo de acción contra dicho acto ‘conforme a la reglas del código contencioso administrativo”. Y, resulta medular el tema porque para la época de presentación de la demanda, era el artículo 136 del Decreto 01 de 1984-subrogado por el artículo 23 del Decreto 2304 de 1989- el que señalaba en cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso, el plazo para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 ejusdem, bajo cuya égida se demandaban también los actos precontractuales, como lo tenía precisado la jurisprudencia, temaque se cambió drásticamente por cuenta de la modificación que al artículo 87 del C.C.A., introdujo la Ley 446 de 1998 para reducir a treinta (30) días el término para intentar la acción” (…) Así las cosas, en este evento la Resolución 1321.97 de adjudicación de la Licitación Pública n.° 08 MLD-OC-97 que se cuestiona, le fue comunicada al Consorcio el 5 de septiembre de 1997, según reconoce la parteactora en la demanda, mediante Oficio GP-196-97 (original visible a fl. 3 cd. ppal.), de manera que el plazo legal mencionado para instaurar la acción comenzó a correr al día siguiente, esto es, el 6 de septiembre de 1997, lo que significa que a la presentación de la demanda el 18 de diciembre de 1997 no había fenecido el término de los cuatro (4) meses previstos en el artículo 87 del C.C.A. (…)De acuerdo con el Decreto 597 de 1988, la cuantía para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación era de $3.080.000,oo y la mayor de las pretensiones de la demanda con la cual se inició este proceso ascendía a la suma de $84.636.795,14.
FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988 / LEY 80 DE 1993 -ARTICULO 77 / LEY 446 DE4 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87
NOTA DE RELATORIA: Término para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación de un contrato ver sentencias del 26 de abril de 2006, Expediente 16041 y del 13 de junio de 2011, Expediente 19936.
CONTRATOS ESTATALES - Requisitos para la eficacia del contrato estatal
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