309 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 2 Arts 2601 A 2612

Páginas: 52 (12816 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO 2 - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Comentario de Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art.2601. Fuentes de jurisdicción.
Art. 2602. Foro de necesidad.
Art. 2603. Medidas provisionales y cautelares.
Art. 2604. Litispendencia.
Art. 2605. Acuerdo de elección de foro.
Art. 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro.
Art. 2607. Prórroga expresa o tácita.
Art. 2608. Domicilio o residencia habitual del demandado.
Art. 2609. Jurisdicción exclusiva.
Art. 2610. Igualdad de trato.
Art. 2611.Cooperación jurisdiccional.
Art. 2612. Asistencia procesal internacional.

Bibliografía clásica: Ver bibliografía general citada al comienzo del Título IV.
Argerich, Guillermo, "El arraigo y su supresión por los Tratados Internacionales", Doctrina Jurídica , t. II, 1996, p. 633; Fernández Arroyo, Diego P., "Aspectos esenciales de la competencia judicial internacional en vistas de su reglamentacióninteramericana", Curso de Derecho Internacional (Comité Jurídico
Interamericano —OEA—), vol. XXXIII (2006), OEA, Washington DC, 2007, ps.
293-325; íd., "Compétence exclusive et compétence exorbitante dans les relations privées internationales", Recueil des Cours , t. 323, 2006, ps. 9-260;
Fernández Arroyo, Diego P. - All, Paula, "Reglamentación y práctica del derecho procesal civil internacional enla República Argentina", en Derecho Proce-

sal Civil Internacional. In Memoriam Tatiana B. de Maekelt , Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2010, ps. 651-694; Feuillade, Milton, Competencia internacional civil y comercial, Ábaco, Depalma, 2004; Oyarzábal, Mario J.A. (coord.), Derecho procesal transnacional. Homenaje al Prof. Dr. Gualberto Lucas Sosa , Ábaco, Buenos Aires, 2012;Radzyminsky, Alejandro , "Las
cláusulas de elección de foro insertas en contratos internacionales", ED, 150309; Uzal, María Elsa , "Algunas reflexiones sobre temas de derecho procesal
internacional", LA LEY, 1998-E, 1077; íd., RDCO, 1988, p. 973

Art. 2601. Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces
argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdode
partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de
aplicación.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no contenía una norma general sobre fuentes de jurisdicción. La primacía de los tratados internacionales, además de estar ordenada claramentepor la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) y haber sido reiterada muchas veces por la jurisprudencia, ya está prevista en el art. 2594,
que abre el Título dedicado al DIPr como disposición "generalísima". A ese
respecto, por lo tanto, nos remitimos al comentario a dicha norma. La eficacia
de la autonomía de la voluntad de las partes para descartar la jurisdicción de
los tribunales argentinos seprecisa y desarrolla en el art. 2605, a cuyo comentario nos remitimos en lo pertinente.
La referencia a la primacía de los tratados internacionales sobre las normas de
la dimensión autónoma del sistema de DIPr es común en el Derecho Comparado.
II. Comentario
1. Relevancia

El art. 2601 constituye una simple guía para quienes no tengan un conocimiento suficiente del sistema de DIPr argentino. Sinembargo, parece evidente que
su ausencia no cambiaría en ningún caso la resolución que puede esperarse
de un juez argentino ante un caso concreto. En efecto, aunque esta norma no
existiera, en razón del mencionado mandato constitucional, dicho juez sólo
podría aplicar las normas de jurisdicción de fuente interna en defecto de norma
de fuente internacional aplicable. Tampoco agrega mucho la...
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