311 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2621 A 2626

Páginas: 21 (5027 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL
Comentario de Beatriz PALLARÉS
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.

Sección 2ª - Matrimonio.
Art. 2621. Jurisdicción.
Art.2622. Derecho aplicable. A
Art. 2623. Matrimonio a distancia.
Art. 2624. Efectos personales del matrimonio.
Art. 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio.
Art. 2626. Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio.

Bibliografía clásica: Ver la bibliografía general citada al comienzo del Título
IV. Dreyzinde Klor, Adriana - Saracho Cornet, Teresita, "Las convenciones matrimoniales en elderecho internacional privado. Un importante precedente jurisprudencial", LA LEY, 1998-C, 1127; Hooft , Eduardo , "La jurisdicción internacional argentina en las acciones de divorcio. El reconocimiento de las sentencias dictadas por un tribunal extranjero razonablemente conectado con el
caso", JA, 2001; Najurieta, María Susana , "La Convención de La Haya de
1978 sobre regímenes matrimoniales y lareforma del derecho internacional
privado de fuente interna", LA LEY, 1984-D-1316; Radzyminski, Alejandro ,
"Ley aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio en el derecho internacional privado argentino", ED, 156-893; Rubaja , Nieve , Derecho internacional
privado de familia. Perspectiva desde el ordenamiento jurídico argentino , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012; Uriondo de Martinoli,Amalia , "La familia en
los tratados sobre derechos humanos", en Uriondo de Martinoli, Amalia (dir.),
Estudios de jurisprudencia: Temas de derecho internacional privado , Lerner,
Córdoba, 2011.

Art. 2621. Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugalefectivo o ante el domicilio o
residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida
convivencia de los cónyuges.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No se han modificado los contactos jurisdiccionales del art. 227 Cód. Civil.
El artículo mantiene la regla del Cód. Civil con las reformas introducidas por laley 23.515.
Fuentes: Cód. Civil (art. 227), Proyecto de Código de Derecho Internacional
Privado, Argentina 2003; TMDCI de 1889 (art. 11) y de 1940 (arts. 8º, 13 y 16)
y el Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado, Uruguay, art.
16.
II. Comentario
1. Los tratados internacionales
Las normas del derecho internacional argentino autónomo se aplican en ausencia de tratados internacionalesaplicables. Argentina se encuentra vinculada
con Bolivia, Perú y Colombia por los tratados de 1889 y con Uruguay y Paraguay por los celebrados en 1940. Los tratados son aplicados por las autoridades de los Estados vinculados en casos en que el domicilio conyugal se localice en el territorio de un país ratificante. Los arts. 62 y 59 de los Tratados de
Montevideo de 1889 y 1940, respectivamente,disponen que los juicios sobre
nulidad del matrimonio, divorcio y disolución y en general todas las cuestiones
que afecten las relaciones personales de los esposos se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal. La regla es la misma en ambos tratados, pero su
interpretación puede variar conforme la interpretación del concepto domicilio
conyugal. El Tratado de 1889 dispone en el art. 8º que siel matrimonio carece
de domicilio, deberá tenerse por tal el del marido. El art. 8º del Tratado de 1940

dispone que el domicilio conyugal radica en el lugar donde los cónyuges viven
de consuno y, en defecto de esa convivencia, hay que recurrir al foro del domicilio del marido. El artículo siguiente agrega que la mujer casada abandonada
por marido conserva el domicilio conyugal, salvo prueba de...
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