315 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2635 A 2638
LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL
Comentario de Carolina D. IUD
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Sección 6ª - Adopción. Por Carolina D. Iud
Art. 2635.Jurisdicción.
Art. 2636. Derecho aplicable.
Art. 2637.- Reconocimiento.
Art. 2638.- Conversión.
Bibliografía sobre la reforma: Najurieta, María Susana , "La codification du
droit international privé dans la République Argentine", en Fauvarque-Cosson ,
Bénédicte -Fernández Arroyo, Diego P. - Monéger, Joël , Codification du droit
privé et évolution du droit de l'arbitrage, Société de LegislaciónComparée, Paris, 2014, ps. 65-81; Straziuso, Andrea, "La codificación del Derecho Internacional Privado Argentino: necesidades y modalidades en el ámbito del Derecho
de Familia", relato presentado en el XXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional llevado a cabo en Tucumán del 4 al 6 de septiembre de 2014, disponible en www.aadi.org.ar; Uriondo de Martinoli, Amalia , "Adopción internacional en elAnteproyecto de Código Civil y Comercial 2012. Jurisdicción y derecho aplicable", en Anuario Argentino de Derecho Internacional , XXII, 2013,
ps. 71-109.
Bibliografía clásica: Ver la bibliografía general mencionada al c omienzo del
Título IV. Baratta , Roberto , "La reconnnaisance internationale des situations
juridiques personnelles et familiales", Recueil des Cours , t. 348, 2011; D'Antonio,Daniel H.,Derecho de menores , 4ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1994; Iñíguez, Marcelo D,"Adopción internacional", Revista de Derecho de Familia , nro.
58, ps. 215-241;Najurieta, María S., Coordinación de ordenamientos jurídicos
en materia de adopción internacional, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 2004; íd., "Inserción de adopciones inter-
nacionales en elordenamiento jurídico argentino", en Dreyzin de Klor, Adriana Echegaray de Maussion, Carlos E. (dir.), Nuevos Paradigmas de Familia y su
reflejo en el Derecho Internacional, Advocatus, Córdoba, 2011, ps. 111-137; íd.,
"Una nueva mirada sobre la adopción internacional", Revista de Derecho de
Familia , nro. 30, marzo-abril 2005, ps. 79-95; íd., "Adopción internacional viciada y protección del niño medianteel despliegue de la cooperación internacional", en Rey Caro, Ernesto - Rodríguez de Taborda, M . C.,Estudios de Derecho Internacional en homenaje a la Dra. Zlata Drnas de Clément,Advocatus,
Córdoba, 2014, ps. 591-618; Rubaja, Nieve , Derecho Internacional Privado de
Familia. Perspectiva desde el ordenamiento jurídico argentino , Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 2012.
Art. 2635. Jurisdicción. Encaso de niños con domicilio en la República, los
jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para
el otorgamiento de una adopción.
Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces
del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado.
I. Relación con el CódigoCivil. Fuentes del nuevo texto
El Cód. Civil sustituido carecía verdaderamente de normas de jurisdicción internacional relativas a la adopción, lo que se ha justificado en la coherencia con
la reserva formulada al art. 21, incs. b), c), d) y e) de la Convención sobre los
Derechos del Niño y, por tanto, en la consecuente falta de interés en regular la
competencia de los jueces argentinos para otorgaradopciones internacionales
(Najurieta). Se ha considerado que los arts. 316, en su parte pertinente y el art.
321 inc. a) consagraban normas de competencia territorial interna que tenían
en miras guardas preadoptivas y adopciones constituidas en la República Argentina. No obstante, esta situación no impidió que, en su momento, los autores reflexionaran acerca de la problemática de la jurisdicción...
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