316 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2639 A 2641

Páginas: 13 (3113 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL
Comentario de Nieve RUBAJA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.

Sección 7ª - Responsabilidad parental e instituciones deprotección.
Art. 2639. Responsabilidad parental.
Art. 2640. Tutela e institutos similares.
Art. Medidas urgentes de protección.

Bibliografía clásica : Ver la bibliografía general citada al comienzo del Título
IV.D'Antonio, Daniel H., Derecho de menores , 4ª ed., Astrea, Buenos Aires,
1994;Najurieta, María Susana, "Orden público internacional y derechos fundamentales del niño", ED, 1997-B-1436.
Art.2639. Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad
parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en
que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior
del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado
con el cual la situación tenga vínculos relevantes.
I. Relación con el Código Civil.Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no contenía disposiciones en materia de jurisdicción
internacional ni derecho aplicable para regir las relaciones paterno filiales. Doctrinalmente se proponía colmar la carencia mediante la aplicación analógica de
las disposiciones del TMCiv. 1940, que establece que la patria potestad en lo
referente a los derechos y deberes personales se rige porla ley del domicilio de
quien la ejercita, arts. 18 y 56 (Goldschmidt); otra alternativa era someter la ley
y la jurisdicción a la residencia habitual del hijo (Boggiano). Esta última conexión ha encontrado fundamento en que allí es donde se encuentra la persona a proteger, sobre todo cuando se trata de padres separados que viven en

distintos países en los cuales no es posible determinar en cuálde ellos se considerará que se domicilia el hijo (Dreyzin de Klor - Uriondo de Matinoli).
Además, en esta materia ha resultado relevante la doctrina y jurisprudencia que
emanan de las Convenciones internacionales vigentes en lo relativo a la restitución internacional de niños (Convención de La Haya 1980 y Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Niños) en el sentido de que eljuez competente para resolver el fondo del derecho de custodia, en los términos de los arts. 3º y 5º de las aludidas Convenciones, es el del lugar de la residencia habitual del niño anterior al desplazamiento o retención ilícitos. De este
modo, la incorporación del criterio que ya estaba instalado en la doctrina y jurisprudencia resulta apropiada y natural. Es también acorde a los parámetrosestablecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y a la tendencia
que recoge la legislación extranjera y las fuentes convencionales en la materia.
La fuente del art. 2639 es la Convención de La Haya 1996; arts. 5º y 17 y la ley
de DIPr., Bélgica, art. 35.1.
II. Comentario
1. Responsabilidad parental. Derecho aplicable
El precepto legal, mediante una norma de conflicto, pretende abarcar en sutipo
cualquier situación que se suscite como consecuencia de la responsabilidad
parental y de la cotidianeidad que caracteriza a estos vínculos; así comienza
con "Todo lo atinente...". De este modo quedarán comprendidos los deberes y
facultades de los progenitores y la comunicación entre cada uno de ellos y el
hijo.
En la consecuencia jurídica se elige el derecho de la residencia habitual del hijoque, generalmente, será el que encuentre lazos más estrechos con la facticidad
del supuesto y ha sido interpretado como el centro de gravedad de este tipo de
casos (Uzal). Además, es la tendencia recogida en las legislaciones nacionales
a partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (Fundamentos). El corte temporal, en el momento de suscitarse el conflicto, permitirá...
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