31692 22 07 09 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta # 223
Bogotá D.C., julio veintidós (22) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Resuelve la Sala los recursos de casación interpuestos por los defensores de los procesados RAFAEL ENRIQUE BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ RAFAEL SERRANO REVOLLO, contra la sentenciacondenatoria expedida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 27 de agosto de 2007.
ANTECEDENTES:
1. Entre diciembre de 1996 y enero de 1997 los funcionarios de la Caja de Crédito Agrario RAFAEL ENRIQUE BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ (Gerente Nacional de Operaciones Internacionales), JOSÉ RAFAEL SERRANO REVOLLO (Gerente Regional en Santa Marta) y RAQUEL HERMINIA NAVARRO POLO (Directora de la oficina de SantaMarta), conceptuaron favorablemente y aprobaron 11 operaciones de comercio exterior a igual número de clientes –José Gregorio Perdomo Teherán, Campo Elías Perdomo Teherán, Rubén Perdomo Teherán, Gustavo Emilio Perdomo Teherán, Ediovadid Negrette Romero, Johny Vega Moctezuma, Carlos Araújo Altamar, Teresa Perdomo de Cervera, César Orozco Barros, Carlos Vargas Vargas y Alberto Escobar Ospino— por60.000 dólares a cada uno destinados a la importación de artículos navideños, desembolsándose las sumas de dinero en Bogotá.
Los mencionados, en el trámite de examen y autorización de los giros financiados, incurrieron en irregularidades en el ejercicio de sus cargos, dando lugar con ello a la pérdida de los 660.000 dólares del patrimonio público.
2. La denuncia, instaurada por la representantelegal de la entidad financiera en Santa Marta, fue recibida por la Fiscalía el 6 de agosto de 1997, la cual, tras la realización de actividad probatoria preliminar, decidió iniciar proceso penal el 15 de febrero de 19991. Al mismo fueron vinculados a través de indagatoria JOSÉ RAFAEL SERRANO REVOLLO y RAQUEL HERMINIA NAVARRO POLO2. Se declaró persona ausente a RAFAEL ENRIQUE BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ3,detenido preventivamente el 5 de agosto de 2002 en calidad de autor de peculado por apropiación4. En esta misma decisión se señaló que no había lugar a resolverle la situación jurídica a los otros sindicados porque respecto de las conductas a ellos imputados, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público descritas en el Decreto 100 de 1980, no era necesario hacerlo.
El 20 de septiembre de2002 se produjo la calificación sumarial5 con resolución acusatoria, por el cargo de peculado por apropiación respecto a BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ y peculado culposo con relación a SERRANO REVOLLO y NAVARRO POLO, atentados contra la administración pública imputados en concurso homogéneo. A la última, además, se le atribuyó la conducta de falsedad ideológica en documento público.
Esa determinación laapelaron los defensores del primero y la procesada, siendo objeto de confirmación por la Fiscalía de segunda instancia el 31 de diciembre de 20026.
3. Tramitado el juicio, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia del 31 de mayo de 20057, resolvió condenar a RAFAEL BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ a 9 años de prisión y multa de 660 mil dólares en calidad de autor de peculado porapropiación; y a RAQUEL NAVARRO POLO a arresto de 6 meses más multa de 10 salarios mínimos legales mensuales por el cargo de peculado culposo. A ambos les impuso, por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, interdicción de derechos y funciones públicas. En relación con el cargo de falsedad imputado en la acusación a NAVARRO POLO se anunció en la parte motiva del fallo que no se cometió, sinexpresarse la consiguiente decisión en la resolutiva. Se abstuvo el despacho judicial de condenar en perjuicios a los condenados, aduciendo que la Caja Agraria perseguía el objetivo por la vía civil. JOSÉ RAFAEL SERRANO REVOLLO resultó absuelto.
4. El apoderado de la parte civil, con la pretensión de conseguir la revocatoria de la última determinación, y el defensor de BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ apelaron...
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