322 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2656 A 2657

Páginas: 8 (1951 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL
Comentario de Jorge R. ALBORNOZ
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.

Sección 13ª - Responsabilidad civil
Art. 2656.Jurisdicción.
Art. 2657. Derecho aplicable

Bibliografía clásica: Ver la bibliografía general citada al comienzo del Título
IV.

Art. 2656. Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son
competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
a) el juez del domicilio del demandado;
b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador deldaño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no contenía normas de jurisdicción internacional en
cuestiones de responsabilidad civil.
Las fuentes de la sección en jurisdicción competente son: Proyecto argentino
de Código de DIPr. (2003), art. 32; Reglamento de la UE 44/2001 relativo a la
competenciajudicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil, arts. 2º, 5º, incs. 3º y 4º.
II. Comentario

1. Trilogía jurisdiccional
El art. 2656 abre tres posibilidades de jurisdicción argentina a opción del demandante, aunque excepcionando a "lo dispuesto en los artículos anteriores",
imprecisa referencia que, cabe entender, alude al ámbito contractual. Detodas
maneras, siempre hay que examinar cada supuesto para concluir si existe una
jurisdicción que abarque las cuestiones relativas a la responsabilidad civil, en
cada tipo de relación jurídica. Lo cierto es que la materia contractual general
(art. 2650) y los contratos de consumo (art. 2655) quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la norma en examen, reservada a los daños extracontractuales.Este artículo viene a cubrir una importante carencia en nuestra legislación, estableciendo en su inc. a) la jurisdicción del domicilio del demandado (principio
ampliamente utilizado en el derecho comparado como también el de su residencia habitual) lugar en el que, se entiende, confluyen tanto las ventajas del
mejor ejercicio del derecho de defensa, como el interés del actor por encontrar
allíbienes del demandado sobre los que pudiera hacer efectiva una sentencia
favorable a sus pretensiones. Concurrentemente en el inc. b) se otorga jurisdicción a los jueces del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño
o donde se producen los efectos dañosos directos. Es una fórmula de gran
amplitud que busca abarcar todos los supuestos de responsabilidad, lo cual es
muy difícil por laenorme variedad de casos que pueden darse.
2. Prórroga de jurisdicción internacional
Por otra parte, tomando en consideración lo establecido en los arts. 2601 y
2605/07, debe aceptarse que cabe en estos casos, el acuerdo de elección de
foro (prórroga de jurisdicción internacional), obviamente sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales de los que nuestro país sea parte o de casos dejurisdicción argentina exclusiva o prohibición expresa de prórroga, tal
como sucede en el art. 2651, in fine , con los contratos de consumo.
3. Regulaciones similares

En la Unión Europea, el Reglamento 44/2001 ("Bruselas I") establece la jurisdicción del juez del domicilio del demandado (art. 2º, para los domiciliados en
Estados miembros), del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirseel hecho dañoso, en materia delictual o cuasidelictual (art. 5º, inc. 3º), como
también del juez que entiende en la acción penal, si conforme a su ley pudiere
conocer de la acción civil (art. 5º, inc. 4º). Las dos primeras jurisdicciones coinciden con las incluidas en el artículo que comentamos; no así, la tercera.
El PCDIPr. 2003 en su art. 32 dispone: "Responsabilidad extracontractual . Tienen...
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