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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 353
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
La Sala resuelve sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado común del procesado LUIS ALBEIRO QUICENO y deltercero civilmente responsable, Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá, Coomotor Ltda.
H E C H O S
El ad-quem los relató de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia en el Municipio de Saldaña (Tolima), aproximadamente a las 16:00 horas del 12 de diciembre de 2001, en el kilómetro 121+250 y 121+240 de la vía Guamo-Saldaña, lugar en el que el vehículo de servicio público, tipo bus, afiliadoa la Empresa Coomotor, conducido por el señor LUIS ALBEIRO QUICENO, atropelló a la menor Rosa Angélica Guzmán Mahecha, de 8 años, quien fue trasladada de inmediato a las instalaciones del Hospital San Carlos de esa localidad y remitida posteriormente al Hospital Federico Lleras de la ciudad de Ibagué, lesiones que le produjeron una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y secuelas médicolegales de deformidad física que afecta la estética corporal de carácter permanente.”
A N T E C E D E N T E S
1. Por los hechos anteriormente referidos, la Fiscalía 36 Local de Saldaña (Tolima), en resolución del 16 de marzo de 2004, acusó a LUIS ALBEIRO QUICENO por el comportamiento punible de lesiones personales culposas (artículos 112 y 113, inciso 2º, del Código Penal), decisión que fueapelada por el defensor del acusado y confirmada por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué, a través de resolución de segunda instancia del 22 de junio de 2005, fecha en la que cobró ejecutoria.
2. La etapa de la causa fue adelantada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, el cual, tras celebrar la audiencia preparatoria y surtir la vista pública, condenó aLUIS ALBEIRO QUICENO a las penas principales de 20 meses de prisión y multa de $92.300,oo, equivalentes a 6 días de salario mínimo legal mensual vigente, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y privación del derecho a conducir vehículos automotores o motocicletas por el término de unaño, como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas que le fue imputada en la acusación.
Al mismo tiempo, el juez condenó al procesado, de manera solidaria con los terceros civilmente responsables, Jorge Eliécer Díaz Hernández -propietario del bus que ocasionó el accidente- y la empresa Coomotor Ltda., representada por su gerente Armando Cuéllar Arteaga, al pago de la suma de$65.000.000,oo más el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los perjuicios materiales y morales ocasionados con el comportamiento punible.
Así mismo, condenó a la firma aseguradora Equidad Seguros Generales Organismos Cooperativa, llamada en garantía por el propietario del automotor, al pago solidario -junto a los terceros civilmente responsables- de los perjuiciosmateriales, por el monto máximo asegurado a través de la correspondiente póliza. Además, el procesado y los terceros civilmente responsables fueron condenados al pago de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de costas procesales.
El juzgador de primera instancia le concedió a LUIS ALBEIRO QUICENO el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y negó laentrega del vehículo de servicio público de placas WAC-033 a su propietario, hasta tanto no se efectuara el resarcimiento de los perjuicios por parte del procesado.
La determinación condenatoria fue recurrida en apelación por el apoderado de la firma aseguradora Equidad Seguros Generales, llamada en garantía por el tercero civilmente responsable propietario del vehículo, y por el defensor del...
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