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Páginas: 18 (4285 palabras) Publicado: 22 de julio de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta # 239

Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil doce (2012).


VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del tercero civilmente responsable RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 6º Penal delCircuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.


ANTECEDENTES:

1. Los hechos se sintetizaron en la sentencia recurrida en los siguientes términos:

“En la madrugada del 8 de marzo de 2008, en el sector de la avenida carrera 10ª con la calle 19 del perímetro urbano de Bogotá, el vehículo de servicio público de placas VDG 333, conducido por VICTOR MANUEL BOLÍVARALBARRACÍN, con exceso de los límites de velocidad, atropelló al peatón Johnatan Guerra Fernández, quien sufrió en el accidente las heridas vinculadas causalmente con su deceso”.

2. El 3 de diciembre del mismo año, ante un Juzgado de Garantías, se realizó la audiencia de formulación de imputación, en la cual el procesado no admitió el cargo.

3. La formulación de acusación contra VÍCTOR MANUEL BOLÍVARALBARRACÍN tuvo lugar el 25 de marzo de 2009 y el 24 de febrero de 2010, tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá lo condenó en calidad de autor de homicidio culposo a 32 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas durante el mismo lapso, suspensión para el ejercicio de la conducción de vehículos por 36 meses, multa de 26.66salarios mínimos legales mensuales vigentes y al pago de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales a favor de la madre del occiso –no se demostraron los materiales—, solidariamente con los propietarios del automotor con el cual se causó el delito, con la aseguradora COLPATRIA y la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.. Se le concedió la condena de ejecucióncondicional

4. Los apoderados de las víctimas y el de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de octubre de 2010, lo confirmó, con las siguientes modificaciones: dispuso condenar a las mismas personas naturales y jurídicas señaladas por el a quo, en solidaridad con el procesado, a pagar 40salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del padre del fallecido y 20 a cada uno de los tres hermanos que concurrieron como víctimas al proceso. Ello por concepto de perjuicios morales. Se aclaró el fallo, de otro lado, en el sentido de precisar que la responsabilidad solidaria de SEGUROS COLPATRIA es hasta la concurrencia de la suma asegurada.


LA DEMANDA:

Consta de dos cargos.Primero. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 2341, 2347, 2349 y 2356 del Código Civil.

1. La primera norma relacionada señala que quien comete “un delito o culpa”, es obligado a la indemnización de los correspondientes perjuicios. Y como en el presente caso fue VÍCTOR MANUEL BOLÍVAR ALBARRACÍN la persona que manejaba el taxi con el que se causó el homicidio,es claro que RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. no infirió el daño. Ese conductor, además, no era subalterno o empleado de la empresa de transporte, que tampoco lo contrató. La conclusión, bajo dichas circunstancias, es que la compañía no tenía la obligación de pagar los eventuales perjuicios.

2. El artículo 2347 del Código Civil prescribe que toda persona debe indemnizar los daños causados con susacciones y los de aquellos que estuvieren a su cuidado. Es la responsabilidad por el hecho ajeno, dentro de la cual son importantes las nociones de dependencia y subordinación, pilares fundamentales para saber si se puede atribuir la carga indemnizatoria al tercero civilmente responsable en el proceso penal.

La simple vinculación entre un vehículo y una empresa de transporte no genera dependencia si...
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