36 9901 07
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 036-2007
Bogotá, D. C., 7 de febrero de 2007
Señores Magistrados
H. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN "B"
CONSEJERO PONENTE: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
E.S.D.
No. REFERENCIA: 110010325000200500231 00
No. INTERNO: 9901-2005
ACTOR:CRISTIAN ALBERT USCÁTEGUI SÁNCHEZ
DEMANDADO: GOBIERNO NACIONAL
ACCIÓN: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
ASUNTO: NULIDAD APARTES DECRETO 4235 DE 2004. INSCRIPCIÓN PARA EL CONCURSO DE DOCENTES
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
El señor CRISTIAN ALBERT USCÁTEGUI SÁNCHEZ, en ejercicio de la acción de nulidad porinconstitucionalidad, formula demanda ante el H. Consejo de Estado, con el fin de obtener la nulidad y suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto No. 4235 del 16 de diciembre de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se modifica parcialmente el decreto 3238 de 2004”, en relación con los requisitos para el ingreso al concurso de docentes. Los apartes demandadosde esa norma son:
94.
“Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3°, 10, 12 parágrafo 1°, 21 del Decreto ley1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la carrera administrativa docente, el título de tecnólogo en educación será equivalente al de normalista superior”.
1.2. SUSTENTACIÓN DE LOS CARGOS DE VIOLACIÓN
Refiere el libelo que el Ministerio de Educación Nacional, al expedir la norma acusada, vulnera el derecho al trabajo y el derecho a la protección de los derechos adquiridosconsagrados en los artículos 53 y 58 de la C.P. de los bachilleres pedagógicos graduados y escalafonados antes o durante el año de 1997.
Agregó que esa norma les impide ilegítimamente el ejercicio de la profesión docente a los bachilleres pedagógicos, escalafonados antes de la entrada en vigencia del decreto 3012 de 1997, al no permitir su ingreso al proceso de selección de los docentes en el concurso deméritos. Que además invade las competencias del legislativo al reglamentar el ingreso al servicio educativo estatal de forma ilegítima.
Insistió en que el Ministerio de Educación Nacional, al hacer la equivalencia del título de tecnólogo en educación con el título de normalista superior, sin hacer claridad sobre la situación de los mismos, frente al hecho de la inscripción en el escalafónnacional docente y además, excluyendo a los bachilleres pedagógicos graduados antes o durante el año de 1997, que han consolidado su situación para obtener un derecho en su patrimonio individual, estaría reglamentando el ingreso al servicio educativo estatal de manera ilegítima e inconstitucional.
1.3. NORMAS VIOLADAS
El accionante expuso el concepto de violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 53, 58,114. 123 y 125 de la C.P.; artículo 81 de la ley 812 de 2003, artículo 18 de la ley 715 de 2001; artículo 15 de la ley 91 de 1989; artículos 1° y 2° de la ley 4 de 1992; ley 115 de 1994 y D.L. 2277 de 1979. (fls. 16 al 40 del c.p.).
2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El actor pidió la suspensión provisional del acto acusado por infracción de normas superiores. La corporación no accedió a talsolicitud por considerar que de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda esa medida, se requiere que se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, y si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la...
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