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Páginas: 11 (2614 palabras) Publicado: 9 de septiembre de 2015
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe © CERLALC, 2007
Selección y disposición de las materias y comentarios, Ricardo Antequera Parilli

Derecho de autor. Derecho marcario. Nulidad de registro marcario.
PAÍS U ORGANIZACIÓN: Perú
ORGANISMO: Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI
FECHA: 21-12-2001
JURISDICCIÓN: Administrativa
FUENTE: Textodigitalizado de la Resolución, cortesía del INDECOPI
OTROS DATOS: Resolución No. 1724-2001/TPI-INDECOPI
SUMARIO:
“El artículo 172 de la Decisión 486 [de la Comunidad Andina sobre Propiedad Industrial, nota
del compilador] establece que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca
cuando se hubieseconcedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer
párrafo y 135. Agrega que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de
cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en
contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala
fe. Esta acción prescribirá a los cinco añoscontados desde la fecha de concesión del registro
impugnado”.
“El artículo 136 de la citada norma dispone que no podrán registrarse como marcas aquellos
signos cuyo uso en el comercio, entre otros casos, infrinja el derecho de propiedad industrial o
el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste”.
“Si bien el marco legal antes descrito permite declarar la nulidad delcertificado de una marca
que fue otorgada afectando el derecho de autor de un tercero, la Sala conviene en precisar que
la Autoridad competente para pronunciarse al respecto es la Oficina de Signos Distintivos y no
la Oficina de Derechos de Autor”.
“Al respecto, el artículo 33 del Decreto Ley 25868 señala que la Oficina de Signos Distintivos es
la encargada de llevar el registro de marcas, nombrescomerciales, lemas y denominaciones de
origen o geográficas, así como proteger los derechos derivados de dicho registro”.
“En ese mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Legislativo 823 [Ley de Propiedad Industrial, nota
del compilador] dispone que la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), escompetente para
conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa
sobre la materia”.
1

“En virtud de las consideraciones expuestas, la Sala determina que lo que pretende la empresa
B.R.W. Ingenieros S.R. Ltda. a través de su denuncia resulta ser jurídicamenteimposible, toda
vez que la Oficina de Derechos de Autor no puede decretar la nulidad de una marca, ni puede
prohibir a su titular la explotación de la misma. En tal sentido, la denuncia interpuesta deviene
en improcedente”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala conviene en precisar que se deja a salvo el derecho del
denunciante de iniciar las acciones legales que considere pertinentes, a fin deproteger sus
intereses”.
TEXTO COMPLETO:

de un derecho de autor sobre el empaque que
se pretendía registrar, dicho argumento debió ser
analizado por la propia autoridad, informando los
alcances de la protección que el derecho de autor
confiere a su obra. Señaló que debe tenerse en
cuenta la mala fe con la que actúa la denunciada,
ya que uno de sus socios fundadores, Raúl Elmer
Rivera Córdova, fuetambién socio fundador de
B.R.W. Ingenieros S.R.Ltda. En virtud de lo anterior, concluyó que existe una infracción a la ley de
derechos de autor, por lo que no debió admitirse
al trámite la solicitud de registro presentada por la
denunciada. Adicionalmente, sostuvo el registro
marcario otorgado a favor de Pratseel S.R.L. debe
ser declarado nulo.

I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre del 2000,...
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