38
United Nations — Treaty Series
1955
PROTOCOLO 3 ANEJO A LA CONVENCION UNIVERSAL
SOBRE DERECHO DE AUTOR, RELATIVO A LA FECHA
EFECTIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O ACCESION A DICHA CONVEN
CION. FIRMADO EN GINEBRA, EL 6 DE SEPTIEMBRE
DE 1952
Los Estados partes,
Reconociendo que la aplicaciôn de la Convenciôn Universal sobre Derecho
de Autor (en adelante denominada « laConvenciôn ») en los Estados parti
cipantes en los sistemas internacionales de Derecho de Autor, actualmente en
vigencia, contribuirâ grandemente a la importancia de esta Convenciôn ;
Han acordado lo siguiente :
1. Cada Estado parte en el présente Protocole podrâ, al depositar su in
strumente de ratification, aceptaciôn o accesiôn a la Convenciôn, notificar al
Director General de la Organizaciôn delas Naciones Unidas para la Educaciôn,
la Ciencia y la Cultura (en adelante denominado « el Director General ») que
tal instrumente no tendra efecto para los propôsitos del Articule IX de la
Convenciôn hasta tante cualquier otro Estado citado por nombre en tal notificaciôn hubiere depositado su instrumente.
2. La notificaciôn a que se refiere el parrâfo 1 anterior acompanarâ el
instrumente alcual corresponde.
3. El Director General informarâ a todos los Estados signatarios o a aquellos
que hubieren accedido hasta entonces a la Convenciôn de las notificaciones
recibidas conformes al présente Protocolo.
4. El présente Protocolo llevarâ la misma fecha y quedarâ abierto a la
firma durante el mismo période de la Convenciôn.
5. El présente Protocolo se someterâ a la ratificaciôn o aceptaciônde los
Estados signatarios. Cualquier Estado que no haya firmado el présente Protocolo
podrâ accéder al mismo.
6. (a) Su ratificaciôn, aceptaciôn o accesiôn se efectuarâ por medio del
depôsito del instrumente respective ante el Director General.
(b) El présente Protocolo entrarâ en vigor en la fecha del depôsito de no
menos de cuatro instrumentes de ratificaciôn, aceptaciôn o accesiôn. El
DirectorGeneral informarâ a los Estados interesados de tal fecha. Los instrumen
tes depositados después de tal fecha, entrarân en vigor en la fecha de depôsito.
No. 2937
1955
Nations Unies — Recueil des Traités
209
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, estando debidamente autorizados para
ello, firman el présente Protocole.
FIRMADO en la ciudad de Ginebra, a los seis dias del mes de septiembre de
1952,en inglés, francés y espafiol, siendo igualmente auténticos los très textes,
en una sola copia, la cual aparecerà como anejo al texto original de la Convenciôn.
El Director General enviarâ copias certificadas a los Estados signatarios, y al
Consejo Federal de la Confederaciôn Helvetica, asi como al Secretario-General
de la Naciones Unidas para su registre.
Vol, z 16-15
N°2937
210
UnitedNations — Treaty Series
For Afghanistan :
Pour l'Afghanistan :
Por Afganistàn :
For the People's Republic of Albania :
Pour la République populaire d'Albanie :
Por la Repûblica Popular de Albania :
For the German Federal Republic :
Pour la République fédérale d'Allemagne
Por la Repûblica Federal Alemana :
HOLZAPFEL
For Andorra :
Pour Andorre :
Por Andorra :
Marcel PLAISANT
PUGET
For the Kingdom ofSaudi-Arabia :
Pour le Royaume de l'Arabie Saoudite :
Por el Reino de Arabia Saudita :
For thé Argentine Republic :
Pour la République Argentine :
Por la Repûblica Argentina :
For the Federation of Australia :
Pour la Fédération de l'Australie :
Por la Federaciôn de Australia :
H. R. WILMOT
ad réf.
For Austria :
Pour l'Autriche :
Por Austria :
Dr Kurt FRIEBERGER
No. 2937
1955
1955
Nations Unies— Recueil des Traités
211
For Belgium :
Pour la Belgique :
Por Bélgica :
J. GUILLAUME
P. RECHT
A. GUISLAIN
[30 December 1952 — 30 décembre 1952]
For the Byelorussian Soviet Socialist Republic :
Pour la République socialiste soviétique de Biélorussie :
Por la Repûblica Socialista Soviética de Bielorrusia :
For thé Union of Burma :
Pour l'Union birmane :
Por la Union Birmana :
For Bolivia :...
Regístrate para leer el documento completo.