387 1492 1 SM 1

Páginas: 44 (10958 palabras) Publicado: 18 de junio de 2015
©
Dereito
Vol. 21,
n.º 1: 7-35 (xaneiro-xuño, 2012) • ISSN 1132-9947
Jacobo
Dopico
Gómez-Aller
Estafa y dolo civil

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ESTAFA Y DOLO CIVIL: CRITERIOS PARA
SU DELIMITACIÓN
Criminal and civil fraud: criteria for a distinction

Jacobo Dopico Gómez-Aller
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad Carlos III de Madrid
jdopico@der-pu.uc3m.es

SUMARIO
1. Introducción.- 2. Algunas propuestasdoctrinales y jurisprudenciales.2.1. La confusión entre el dolo de incumplimiento obligacional y el dolo
vicio.- 2.2. El carácter plena o parcialmente fraudulento del contrato.2.3. Propuestas relativas al resultado típico.- 2.4. Propuestas relativas a
la intensidad del engaño o a su grado de elaboración.- 2.5. En concreto:
“engaño bastante para producir error” e imputación del error a la
propiavíctima.- 2.6. La moderna doctrina del Tribunal Supremo: “una
cuestión de tipicidad penal”.- 3. El concurso de leyes entre el dolo civil
y el tipo penal de estafa y su resolución atendiendo a los elementos
subjetivos del tipo (en especial: dolo de perjuicio patrimonial).- 3.1. La
relación entre ambas normas.- 3.2. El deslinde entre ambas normas no
lo impone el principio de vigencia sino el principio desubsidiariedad de
la intervención penal.- 3.3. Subsidiariedad penal y tipo subjetivo. El dolo
de perjuicio patrimonial como criterio fundamental de distinción entre
estafa y dolo civil.- 3.4. Subsidiariedad penal y tipo objetivo. Un criterio
adicional: exclusión de las conductas que no alcancen un “umbral de
gravedad típico”.- 3.5. Implicaciones formales de la subsidiariedad
penal. Imputación apersonas físicas o jurídicas. Acción civil y acción
penal.
Recibido: 05/01/2012. Aceptado: 11/05/2012

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ESTUDOS

Dereito Vol. 21, n.º 1: 7-35 (xaneiro-xuño, 2012)

 

Resumen

El Derecho español regula la inducción fraudulenta a contratar en el Código Civil y en el
Penal, sin establecer reglas sobre cuándo debe aplicarse una regulación y cuándo la otra.
En este trabajo se analizan las propuestasque ha formulado la doctrina al respecto, y se
ofrecen soluciones interpretativas para la coordinación de ambas regulaciones.
Palabras clave: estafa, dolo civil, dolus in contrahendo.

Abstract

The fraudulent inducement to contract is regulated separately in the civil code and in the
criminal law; and there are no set rules about when to apply one regulation or another.
In this paper we analyzedifferent doctrinal proposals on the subject and we offer some
interpretative solutions to coordinate both regulations.
Keywords: criminal fraud, civil fraud, dolus in contrahendo.

1. Introducción1
Quien induce a otra persona a contratar mediante engaño… ¿comete
un delito o un mero ilícito civil? La respuesta no es sencilla:
a) por una parte, el art. 1269 CC define el dolus in contrahendo odolo-vicio: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar
un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”, y regula sus consecuencias jurídicas: El dolo grave (dolus causam dans contractu)
produce la nulidad del contrato, y el meramente incidental sólo da
derecho a una indemnización por daños y perjuicios (siempre salvo que hubiese sidoempleado por las dos partes: art. 1270 CC)2.
b) por otra, el tipo penal de estafa (art. 248 y ss. CP) sanciona con
prisión de 6 meses a 3 años a “los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo
a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”, si
Una primera versión de este trabajo, previa a la reforma penal de 2010, puede hallarse enDopico Gómez-Aller, Jacobo, “Estafa y otros fraudes en el tráfico inmobiliario”, en Pozuelo Pérez (coord.), Derecho Penal de la Construcción. Aspectos urbanísticos, inmobiliarios y de seguridad en el trabajo, Granada: 2006, pp. 131-317, en
concreto apartado “Estafa y dolo civil” (pp. 196 y ss.).
2
Vid. también el art. 4:107 de los Principios de Derecho Contractual Europeo (Lando,
Ole; Beale,...
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