3er Categoría impuestos

Páginas: 14 (3257 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
3er Categoría.
Art. 133 D.R Créditos dudosos e incobrables:
Según el inciso b) del art. 87, es procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que originen de actividades comerciales, el contribuyente puede elegir entre afectar a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para posibles contingencias. La variación de la previsión solo seráposible ante previa autorización de la AFIP.
Art. 134 D.R Cálculo de la previsión:
Serán previsiones normales las que se constituyan sobre la base de porcentajes de quebrantos producidos en los últimos 3 ejercicios, incluido el de la constitución del fondo y con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada saldo mencionado.
Los malos créditos se deberán imputar a esta previsión,sin perjuicio de su derecho de cargar los resultados del ejercicio con los quebrantos no cubiertos con la previsión realizada.
Si la previsión arrojase un excedente sobre los quebrantos del ejercicio, el saldo no utilizado se debe incluir entre los beneficios impositivos.
Una vez liquidada la previsión normal del ejercicio en la forma indicada, se admitirá como deducción en el balance anual laprevisión correspondiente al nuevo ejercicio.
Si no existe un periodo de 3 años, la previsión se puede constituir considerando un periodo menor.
Art. 135 D.R Implantación de la previsión:
La previsión para malos créditos podrá implantarse, pero previamente comunicado a la AFIP, por medio del % al que se refiere el art. 134 del DR sobre el saldo de créditos al final del ejercicio. El importe nose afectara al balance impositivo del ejercicio de implantación, pero se podrá deducir, en el supuesto de desistirse del sistema, en el año en que ello ocurra.
Art. 136 D.R Índices de incobrabilidad:
Cualquier método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones se deben justificar y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducir los quebrantos porincobrabilidad cuando se verifique alguno de los siguientes índices:
a.- Verificación del crédito en el concurso preventivob.- declaración de quiebra del deudorc.- desaparición fehaciente del deudord.-iniciar acciones judiciales tendientes al cobroe.- paralización manifiesta de las operaciones del deudorf.- prescripción
Si no resulta económicamente conveniente gestionar juicios de cobranza y nocalifiquen en alguno de los índices anteriores, se podrán computar los malos créditos si se cumplen los siguientes requisitos:
El importe de cada crédito no debe superar el fijado por AFIP.El crédito deberá tener un morosidad superior a 180 días de producido el vencimiento.Se debe haber notificado al deudor su morosidad y reclamado el crédito vencido.Deben haberse cortado los servicios o dejar deoperar con el deudor moroso.
Los créditos con garantías, serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto si hubiese iniciado el juicio de ejecución.
Art. 137 D.R Información:
Los contribuyentes deberán informar a la AFIP, en el tiempo y forma que esta disponga, el método que se utiliza para el castigo de los créditos que resulten dudosos o incobrables y elcoeficiente aplicado cuando se trate de previsiones.
Art. 87 Deducciones especiales de la 3er categoría:
De las ganancias de la 3er categoría y con las limitaciones de la ley, se podrá deducir:
a.- gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.b.- castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidad justificable. La AFIP podrá establecer normas de la forma de efectuar los castigos.c.- gastos de erogación. Afectación al 1er ejercicio o su amortización en un plazo no mayor a 5 años, a opción del contribuyente.d.- las sumas de las compañías de seguro.j.- las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Las sumas a deducir por honorarios no puede superar el 25%, en el caso de los síndicos no hay tope.
Art. 27...
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