4 CAS N3562 2013LIMA NORTE
Lima, catorce de mayo de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número tres mil quinientos sesenta y dos – dos mil trece; y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata en el presente caso del recurso de casación interpuestopor Gloria Luz Galván Marticorena, de fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos treinta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, obrante de fojas trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que aprueba la sentencia apelada de fojas doscientoscincuenta y nueve a doscientos ochenta y siete, de fecha cuatro de setiembre de dos mil doce, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho e infundadas las pretensiones de divorcio por causal de violencia física y psicológica, conducta deshonrosa y adulterio; y revoca la demanda en el extremo que adjudica el cien por ciento (100%) del inmueble de la sociedad degananciales a favor de la demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios y reformando fija la suma de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) por dicho concepto, integraron en cuanto a la patria potestad del menor Edison Gregorio Flores Galván declarando que la ejercerán ambos padres.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Sala mediante resolución de fecha tres de diciembre de dos mil trece, haestimado procedente el recurso por la causal de infracción normativa de derecho material, al amparo del cual la recurrente sustenta la infracción normativa del artículo 345-A del Código Civil; señala que para optar por la adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal la norma en mención no establece como premisa haber realizado una liquidación sin la cual no sea posible adjudicar losderechos y acciones que sirve de sustento para señalar en su lugar una indemnización siendo la premisa únicamente identificar al cónyuge perjudicado con la separación y al haberse identificado la misma ha optado por una premisa no establecida en la ley en este caso el no haberse realizado la liquidación requerido lo cual atenta contra la protección de su derecho de ser la cónyuge perjudicada con laseparación.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, sobre el caso que nos ocupa, se aprecia que Gloria Luz Galván Marticorena interpone demanda contra Gregorio Flores Mora y otro, sobre divorcio por la causal de adulterio, violencia física y psicológica, conducta deshonrosa y de separación de hecho a fi n que se declare disuelto el vínculo matrimonial y como pretensión accesoria la tenencia y custodia desus hijos a favor de su madre Donata Marticorena Llacza en el Expediente número 091-2000, sobre tenencia y custodia; alimentos en el Expediente número 759-1999 en la que se ordena el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de haberes como miembro de la Policía Nacional del Perú a favor de sus hijos; la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de las gananciales que le corresponde aldemandado del inmueble ubicado en el Lote 12 Manzana 96, Asentamiento Humano Collique, Tercer Sector o Zona III Lima (hoy con frente al Jirón José Santos Chocano número 592) Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida número P01021430 y la cantidad de veinte mil nuevos soles (S/.20,000.00) como indemnización, alegando que contrajo matrimonio el día catorce de marzo de milnovecientos ochenta y seis y que el día veinte de febrero de dos mil, se ha retirado del hogar conyugal para refugiarse en casa de su madre Donata Marticorena Llacza junto a sus tres hijos, lugar en el que permanece sito en el Jirón Túpac Amaru número 101 Cuarta Zona Collique, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; que el emplazado ha procreado dos hijos de nombre Anderson y...
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