4 CONVENCION DERECHOS DE AUTOR OBRAS LITERARIAS
MULTILATERAL
Inter-American Convention on the rights of the author in
literary, scientific and artistic works. Concluded at
Washington on 22 June 1946
Authentic texts: Spanish, English, Portuguese and French.
Registered by the Organization of American States on 23 October 1986.
MULTILATERAL
Convention interaméricaine sur les droits d'auteur d'œuvres littéraires, scientifiques etartistiques. Conclue à
Washington le 22 juin 1946
Textes authentiques : espagnol, anglais, portugais et français.
Enregistrée par l'Organisation des États américains le 23 octobre 1986.
Vol. 1438, 1-24373
24
United Nations — Treaty Series • Nations Unies — Recueil des Traités
1986
[SPANISH TEXT — TEXTE ESPAGNOL]
CONVENCIÔN INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO DE
AUTOR EN OBRAS LITERARIAS,CIENTÏFICAS Y ARTÎSTICAS
Los Gobiernos de las Repûblicas Americanas,
Deseosos de perfeccionar la protecciôn recïproca interamericana del derecho
de autor en obras literarias, cientificas y artfsticas, y
Deseosos de fomentar y facilitar el intercambio cultural interamericano,
Han resuelto concertar una convenciôn para llevar a efecto los propôsitos
enunciados, y han convenido en los siguientes articules:Articula I. Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer y a
protéger el derecho de autor sobre las obras literarias, cientificas y artfsticas, de
conformidad con las estipulaciones de la présente Convenciôn.
Articula II. El derecho de autor, segûn la présente Convenciôn, comprende
la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, cientïfïca y artfstica
de: usar y autorizar eluso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a
cualquier tftulo, total o parcialmente, y transmitirlo por causa de muerte. La
utilizaciôn de la obra podrâ hacerse, segûn su naturaleza, por cualquiera de los
medios siguientes o que en lo sucesivo se conozcan:
(a) Publicarla, ya sea mediante la impresiôn o en cualquiera otra forma;
(b) Representarla, recitarla, exponerla o ejecutarlapûblicamente;
(c) Reproducirla, adaptarla, o presentarla por medio de la cinematograffa;
(d) Adaptarla y autorizar adaptaciones générales o especiales a instrumentes que
sirvan para reproducirla mecânica o eléctricamente; o ejecutarla en pûblico
por medio de dichos instrumentes;
(e) Difundirla por medio de la fotograffa, telefotografîa, television, radiodifusiôn,
o por cualquier otro medioactualmente conocido o que se invente en lo
sucesivo y que sirva para la reproducciôn de los signes, los sonidos o las
imâgenes;
(f) Traducirla, transportarla, arreglarla, instrumentarla, dramatizarla, adaptarla
y, en general, transformarla de cualquiera otra manera;
(g) Reproducirla en cualquier forma, total o parcialmente.
Articulo III. Las obras literarias, cientificas y artfsticas, protegidas porla
présente Convenciôn, comprenden los libres, escritos y folletos de todas clases,
cualquiera que sea su extension; las versiones escritas o grabadas de las
conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras obras de la misma na
turaleza; las obras dramâtico-musicales; las coreogrâficas y las pantomfmicas
cuya escena sea fijada por escrito o en otra forma; las composiciones musicales
con o sinpalabras; los dibujos, las ilustraciones, las pinturas, las esculturas, los
grabados, las litograffas; las obras fotogrâficas y cinematogrâficas; las esferas
astronômicas o geogrâficas; los mapas, pianos, croquis, trabajos plâsticos
Vol. 1438,1-24373
1986_____United Nations — Treaty Series • Nations Unies — Recueil des Traités______25
relatives a geografia, geologia, topografia, arquitectura ocualquier ciencia; y, en
fin, toda production literaria, cientïfica o artistica apta para ser publicada y
reproducida.
Articule IV. 1. Cada uno de los Estados Contratantes conviene en
reconocer y protéger dentro de su territorio el derecho de autor sobre obras
inéditas o no publicadas. Ninguna disposition de la présente Convention se
entenderâ en el sentido de anular o de limitar el derecho...
Regístrate para leer el documento completo.