4 Maules c Unidad de gestión operativa de emergencias
i
"
CSJ 725/2011
(47-M)
RECURSO DE HECHO
Maules,. Cecilia
Valeria
Operativa de Emergencias
cios.
I
Vistos' los autos:
en la causa Maules,
tiva
de
"Recurso
Cecilia
Emergencias
daños
Unidad
de Gestión
si daños y perjui-
deducido
cl Unidad
Valeria
si
S.A.
de hecho
el
S.A.
por, la actora
de Gestión
y perjuicios",
para
Operadecidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quenes
en lo Civil,
rechazó
por
Astolfi,
piedra
lanzada
la sentencia
indemnización
en su ojo izquierdo
al servicio
Villa
G de la Cámara
al revocar
la demanda
frido la actora
mación
la Sala
de la empresa
hecho
que
fue
por un individuo
unían
mayor
podían
los requisitos
rio -fuera
tividad,
es decir
desde
el de autos,
que
que había
viajaba
su-
en una for-
cerca de laestación
del
impacto
de
una
fuera del tren.
que el casp
sostuvo
como
causal
fundados
tratarse
aun
se hubieran
frecuente
el
debía
instancia,
fortuito
exculpatoria
en un hecho
y debía
de un
o la
si ~e-
extraordina-
ser externo
acontecimiento
a la acnotorio,
e inevitable.
Añadió
dado
mientras
de lo común y corriente-
imprevisible
ra
de estar
de los daños
demandada,
sertenidos
de Apelacio-
de primera
consecuencia
2°) Que el tribunal
fuerza
Nacional
en
nivel
de
la
cuando
ciertos
convertido
realidad
de
ponsabilizar
siempre
que pudieran
sufrir
a
la
sociedad
una
empresa
las personas
en algo que ocurría
la
inevitabilidad,
acontecimientos,
de
verdadera
transporte
transportadas.
~1-
INFOJUS
www.infojus.gov.ar
actual,
de mane-resultaba,
injusticia
por
como
los
resdaños
1 •
Ello
del
era
ferrocarril
se basaba
ción
cuando
en la falta
de tales
eximente
así
con
hechos,
haber
debería
haber
llegado
a expresar
porque
el daño
afirmado
adoptado
en qué habrían
Sostiene
dogmáticas
que no sería un hecho
ferroviario;
había
que,
quedado
rechazó
acreditada
para
el
excluir
tales medidas.
la actora
ydedujo
a la presen-
la demanda
sobre la ba-
con la culpa
el apedreamiento
público
la
transportador
pues había quedado
impredecible
de
o reitera-
dio origen
en relación
del hecho,
además
de terceros,
sin que se hubiera
pronunciamiento
que, desestimado,
cero en el acaecimiento
que
consistido
que la alzada
se de afirmaciones
suficiente
de previsión,
dicho
responsabilidad
delhecho
genéricamente
medidas
de
sobre. la frecuencia
ya que no era
extraordinario
te queja.
exención
provenía
de prueba
3°) Que contra
recurso
la
notorio,
por la declaración
del ter-
demostrado
de un convoy
su
frecuencia
testifical
del guar-
da de la formación.
Asimismo,
tado demostrar
pedir
aire
afirma
qué medidas
el ingreso
de seguridad
laque
y procesal,
materia
-comoy por
regla
ley. 48, ello
intentada
no
cuando
tales
sido
propia
de
los
su naturaleza-
resulta
óbice
el tribunal
para
blindados
imposible
imy
económica-
de la apelante
prueba
jueces
de
al remedio
para
adoptado
inten-
que las adoptaron.
los planteas
de hecho,
haber
como vidrios
líneas de ferrocarriles
de cuestiones
debería
habría
no habría
4°) Que aun cuando
tenal examen
la empresa
de proyectiles,
acondicionado,
mente para otras
que
y de derecho
la
del
causa
art.
su consideración
ha prescindido
remicomún
y ajena
14 de
en
la
la vía
de dar un tratamien-
-2-
INFOJUS
www.infojus.gov.ar
1 :o
1
1
•
CSJ 725/2011
(47-M)
RECURSO DE HECHO
Maules,
Cecilia
Valeria
Operativa de Emergencias
cios.
I
to
adecuado
a
comprobadas
324:3618;
lade
la causa
325:329;
5°)
sabilidad
tiene
controversia
de
la
decidido
y las
327:5082;
Que
en
acuerdo
normas
333:203,
relación
empresa
que
de
de
le incumbe
la prueba
dad con el daño sufrido,
con
bilidad
yor,
la demandada
culpa
ponder
debe
de la víctima
(conf.
la
personales
313:1184;
(conf.
Fallos:
otros)
de
respon-
ferroviario,
esta
sufridos
el viajero...
Regístrate para leer el documento completo.