401_CE RAD 19480

Páginas: 96 (23764 palabras) Publicado: 15 de febrero de 2016
APELACION - Límite material al juez. No reformatio in pejus / APELACION - Límite material al juez. Apelante único / SEGUNDA INSTANCIA - Límites al juez que resuelve recurso de apelación. No reformatio in pejus / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Apelación. Apelante único / COMPETENCIA - Recurso de apelación. Límite material del juez para conocer se debe ajustar a las pretensiones de unapelante único

El límite material para las competencias del juez superior constituye el alcance de la apelación y los propósitos específicos que con la misma se persiguen, el cual se complementa de manera diáfana con la garantía de la no reformatio in pejus, a la cual, simultáneamente, le sirve de fundamento y explicación. (…) la propia ley se hubiere ocupado de precisar que tales limitaciones, lascuales restringen las competencias del juez de segunda instancia, no tendrán aplicación cuando la apelación del fallo provenga de ambas partes (…) Ahora bien, lo anterior en modo alguno puede significar que en los eventos en los cuales se presenten intereses contrapuestos el juez puede a su arbitrio revivir la Litis, por cuanto, como lo ha entendido la Jurisprudencia de la Sección, también enesos casos se encuentra limitado por los aspectos que hubieren sido objeto de apelación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 17

NOTA DE RELATORIA: Con relación a este tema ver la sentencia de 23 de abril de 2009, exp. 17160.

PRUEBAS - Copias auténticas Aplicación del artículo 254 del C. P. C. / PRUEBAS - Documento público

El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo señalaexpresamente que a los procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aplicará el régimen legal probatorio establecido por el Código de Procedimiento Civil. (…) el artículo 253 del C. de P. C., los documentos pueden aportarse al proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, elartículo 254 del C. de P. C., regula el valor probatorio de los documentos aportados en copia, respecto de los cuales señala que tendrán el mismo valor del original en los siguientes eventos: i) cuando hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez en donde se encuentre el original o copia autenticada; ii) cuandosean autenticados por notario, previo cotejo con el original o con la copia autenticada que se le ponga de presente y iii) cuando sean compulsados del original o de la copia auténtica. A lo anterior se agrega que el documento público, es decir aquel que es expedido por funcionario de esa naturaleza, en ejercicio de su cargo o con su intervención (artículo 251 C. de P. C.), se presume auténtico ytiene pleno valor probatorio frente a las partes, los terceros y el juez, salvo que su autenticidad sea desvirtuada mediante tacha de falsedad, según lo dispone el artículo 252 del C. de P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 251 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 253/ CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254

PRUEBAS - Copias auténticas Aplicación del artículo 252 del C. P. C. / PRUEBAS - Documento privado

Si el documento aportado es de naturaleza privada, al tenor de lo dispuesto en el aludido artículo 252 del C. de P. C., éste se reputará auténtico en los siguientes casos: i) cuando hubiere sido reconocido ante el juez o notario, o judicialmente sehubiere ordenado tenerlo por reconocido; ii) cuando hubiere sido inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó; iii) cuando se encuentre reconocido implícitamente por la parte que lo aportó al proceso, en original o copia, evento en el cual no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad; iv) cuando se hubiere declarado auténtico en providencia judicial...
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