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Páginas: 4 (855 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2015
Registro No. 192207
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Marzo de 2000
Página: 1028
Tesis: VII.1o.A.T.25L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE
AGOTARSE, AUNQUE NO SE TRATE DE UN AUTO DICTADO EN
EJECUCIÓN DEL LAUDO.
El artículo 519, fracción III, de la LeyFederal del Trabajo, dispone que
prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos
dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el diverso numeral 849
de la propialey laboral, establece que contra actos de los presidentes,
actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos,
convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías yde los dictados
en las providencias cautelares, procede la revisión. Ahora bien, de la correcta
interpretación de ambos preceptos, resulta claro y patente que si el acto
reclamado se hace consistiren el auto dictado en la etapa de ejecución del
laudo, por el presidente de la Junta laboral que declaró prescrita esa
ejecución, es indudable que antes de acudir al amparo, el quejoso debe agotar
elrecurso de revisión a que alude el segundo artículo citado, ya que por actos
de tal naturaleza no deben entenderse únicamente aquellos en los que el
presidente de la Junta ordena diligencias inherentesal remate de los bienes
embargados o la liquidación, sino aquellos que se refieren y tienen relación
con tal ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA
Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMOCIRCUITO.
Amparo en revisión 16/2000. Patricia Lascio Guerrero. 10 de febrero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia
Josefina Flota Ocampo.
Véase:
SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI,
julio de 1997, página 424, tesis XIV.2o.19 L, de rubro: "REVISIÓN EN EL
JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE AGOTARSE AUNQUE NO SE
TRATE DE UN...
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