42765

Páginas: 17 (4119 palabras) Publicado: 6 de julio de 2015
Depósito judicial / Obligaciones del depositario

Expte. Nº 42.765 “DORRONZORO JUAN ANTONIO Y OTRO C/ BURATO­VICH HNOS. SACAFIT Y OTRO S/ Daños y Perjuicios”

Nº de Orden: 200.-
Libro de Sentencias Nº 49

/NIN, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de JunínDoctores RICARDO MANUEL CASTRO DU­RAN, PATRICIO GUSTAVO ROSAS Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa Nº 42765 caratulada: "DORRONZORO JUAN ANTONIO Y OTRO C/ BURATOVICH HNOS. SACAFIT Y OTRO S/ Daños y Per­juicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Rosas y Guardiola.-
La Cámara planteó las siguientes cues­tiones:
1a.-¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Castro Durán di­jo:
A fs. 214/226 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia, por la que hace lugar a la demanda entablada por "Hijos de Juan Ignacio Dorronzoro S.H.", José Maria Dorronzoro y Juan Antonio Dorronzoro contra"Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T." y Julio Andrés Loporassi, condenando a estos últimos a abonar a aquellos la suma de $ 28.658 con más intereses a la ta­sa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 4-10-1999 hasta el efectivo pago. Impone las costas a los demandados y difiere la regulación de ho­norarios de los profesionales intervinientes.
De tal modo, receptala pretensión enca­minada al resarcimiento de los daños que aducen haber sufrido los accionantes, a consecuencia del deterioro ocasionado a un tractor de su propiedad, que fue se­cuestrado a pedido de "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.", en la ejecución prendaria que esta so­ciedad incoara contra Carlos N. Díaz, medida en cuyo diligenciamiento se designó como depositario judicial a JulioAndrés Loporassi; siendo dicho rodado a la postre restituído a los reclamantes, en virtud de la proceden­cia de la tercería de dominio que al efecto entabla­ran.
Para adoptar esa decisión, el senten­ciante sostiene que aunque no corresponde asignarle na­turaleza contractual al depósito judicial, si cabe, aplicando el r‚gimen legal del contrato de depósito re­gular, categorizarcomo contractual la responsabilidad del depositario judicial. Por ello, considera que en este caso el plazo de prescripción es decenal, no en­contrándolo extinguido, al no haber transcurrido dicho lapso desde la fecha de la designación de Loporassi hasta la de interposición de la demanda. En base a tal razonamiento, rechaza la excepción de prescripción opuesta por el aludidocodemandado.
Seguidamente, entiende que Loporassi se desentendió de su obligación de guarda y conservación del tractor secuestrado, por lo que le atribuye respon­sabilidad por los daños verificados en el vehículo.
Con respecto a "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.", el "a quo" sostiene que, al haberse beneficiado con la medida decretada, debió adoptar to­dos losrecaudos necesarios para evitar daños en el bien secuestrado, diligencia que no exhibió, ya que no se preocupó en pedir al juzgado que verificase el esta­do del tractor, por lo que encuentra probada su culpa. Por ello, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y hace lugar a la preten­sión incoada en su contra.
A continuación, fija lasindemnizaciones por los daños que reputa acreditados.
Contra este pronunciamiento, a fs. 240 deduce apelación Julio Andrés Loporassi, e idéntica im­pugnación interpone a fs. 242 el Dr. Héctor Antonio Echeverría, en su rol de apoderado de "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.".
Concedidos libremente ambos recursos, los autos son remitidos a esta Alzada, donde el Dr....
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