42765
Páginas: 17 (4119 palabras)
Publicado: 6 de julio de 2015
Expte. Nº 42.765 “DORRONZORO JUAN ANTONIO Y OTRO C/ BURATOVICH HNOS. SACAFIT Y OTRO S/ Daños y Perjuicios”
Nº de Orden: 200.-
Libro de Sentencias Nº 49
/NIN, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de JunínDoctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, PATRICIO GUSTAVO ROSAS Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa Nº 42765 caratulada: "DORRONZORO JUAN ANTONIO Y OTRO C/ BURATOVICH HNOS. SACAFIT Y OTRO S/ Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Rosas y Guardiola.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.-¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Castro Durán dijo:
A fs. 214/226 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia, por la que hace lugar a la demanda entablada por "Hijos de Juan Ignacio Dorronzoro S.H.", José Maria Dorronzoro y Juan Antonio Dorronzoro contra"Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T." y Julio Andrés Loporassi, condenando a estos últimos a abonar a aquellos la suma de $ 28.658 con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 4-10-1999 hasta el efectivo pago. Impone las costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
De tal modo, receptala pretensión encaminada al resarcimiento de los daños que aducen haber sufrido los accionantes, a consecuencia del deterioro ocasionado a un tractor de su propiedad, que fue secuestrado a pedido de "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.", en la ejecución prendaria que esta sociedad incoara contra Carlos N. Díaz, medida en cuyo diligenciamiento se designó como depositario judicial a JulioAndrés Loporassi; siendo dicho rodado a la postre restituído a los reclamantes, en virtud de la procedencia de la tercería de dominio que al efecto entablaran.
Para adoptar esa decisión, el sentenciante sostiene que aunque no corresponde asignarle naturaleza contractual al depósito judicial, si cabe, aplicando el r‚gimen legal del contrato de depósito regular, categorizarcomo contractual la responsabilidad del depositario judicial. Por ello, considera que en este caso el plazo de prescripción es decenal, no encontrándolo extinguido, al no haber transcurrido dicho lapso desde la fecha de la designación de Loporassi hasta la de interposición de la demanda. En base a tal razonamiento, rechaza la excepción de prescripción opuesta por el aludidocodemandado.
Seguidamente, entiende que Loporassi se desentendió de su obligación de guarda y conservación del tractor secuestrado, por lo que le atribuye responsabilidad por los daños verificados en el vehículo.
Con respecto a "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.", el "a quo" sostiene que, al haberse beneficiado con la medida decretada, debió adoptar todos losrecaudos necesarios para evitar daños en el bien secuestrado, diligencia que no exhibió, ya que no se preocupó en pedir al juzgado que verificase el estado del tractor, por lo que encuentra probada su culpa. Por ello, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y hace lugar a la pretensión incoada en su contra.
A continuación, fija lasindemnizaciones por los daños que reputa acreditados.
Contra este pronunciamiento, a fs. 240 deduce apelación Julio Andrés Loporassi, e idéntica impugnación interpone a fs. 242 el Dr. Héctor Antonio Echeverría, en su rol de apoderado de "Buratovich Hnos. S.A.C.A.F.I.T.".
Concedidos libremente ambos recursos, los autos son remitidos a esta Alzada, donde el Dr....
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