43 ARR 1
de propiedad intelectual
OMPI
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las
indicaciones de procedencia falsas
o engañosas en los productos
del 14 de abril de 1891
I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925,
en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958
II. Acta Adicionalde Estocolmo del 14 de julio de 1967
I
Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en
la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres
el 2 de junio de 1934 y en Lisboa
el 31 de octubre 1958
Artículo primero
1) Todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados
directa o indirectamente, como país o como lugar de origen alguno de los países alos cuales se aplica el
presente Arreglo, o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados al ser importados en cada uno de
los dichos países.
2) El embargo se efectuará también en los países donde haya sido colocada la indicación de procedencia
falsa o engañosa o en aquel donde haya sido introducido el producto provisto de esta indicación falsa o
engañosa.
3) Si la legislación de un paísno admite el embargo en el momento de la importación, el embargo será
reemplazado por la prohibición de importación.
4) Si la legislación de un país no admite ni el embargo en el momento de la importación, ni la
prohibición de importación, ni el embargo en el interior, y en espera de que la dicha legislación sea
modificada en consecuencia, estas medidas serán reemplazadas por las acciones y losmedios que la ley de
este país conceda en casos parecidos a los nacionales.
5) En defecto de sanciones especiales que aseguren la represión de las indicaciones de procedencia
falsas o engañosas, serán aplicables las sanciones previstas por las disposiciones correspondientes de las
leyes sobre marcas o nombres comerciales.
Artículo 2
1) El embargo se efectuará por conducto de la Administración deAduanas que dará cuenta de ello
inmediatamente al interesado, bien sea persona física o jurídica, para permitirle que regularice, si lo desea,
el embargo efectuado provisionalmente; sin embargo, el Ministerio Público o cualquier otra autoridad
competente podrán solicitar el embargo, bien sea a petición de la parte perjudicada, bien de oficio; el
procedimiento seguirá entonces su curso ordinario.
2)Las Autoridades no estarán obligadas a efectuar el embargo en caso de tránsito.
Artículo 3
Las presentes disposiciones no obstan a que el vendedor indique su nombre o su dirección en los
productos procedentes de un país diferente al de venta; pero, en este caso, la dirección o el nombre deberán
ser acompañados de la indicación precisa y en caracteres visibles del país o del lugar de fabricación ode
producción, o de cualquier otra indicación suficiente para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de
las mercancías.
WO032ES
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Base de datos de la OMPI de textos legislativos
de propiedad intelectual
OMPI
Artículo 3 bis
Los países a los que se aplica el presente Arreglo se comprometen igualmente a prohibir el empleo en
la venta, en la exposición o en la oferta de losproductos, de todas las indicaciones que tengan carácter de
publicidad y sean susceptibles de equivocar al público sobre la procedencia de los productos haciéndolos
figurar sobre las insignias, anuncios, facturas, tarjetas relativas a los vinos, cartas o papeles de comercio o
sobre cualquier otra clase de comunicación comercial.
Artículo 4
Los Tribunales de cada país tendrán que decidir cuáles son lasdenominaciones que, en razón de su
carácter genérico, se sustraen a las disposiciones del presente Arreglo, no incluyéndose, sin embargo, las
denominaciones regionales de procedencia de los productos vinícolas en la reserva especificada por este
artículo.
Artículo 5
1) Los países de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial que no hayan intervenido en el
presente Arreglo serán...
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