44 ARREGLO DE MADRID MARCAS
RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS∗
del 14 de abril de 1891
revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,
en Wáshington el 2 de junio de 1911,
en La Haya el 6 de noviembre de 1925,
en Londres el 2 de junio de 1934,
en Niza el 15 de junio de 1957,
en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y modificado el 28 de septiembre de 1979
SUMARIO∗∗
Artículo primero:
Constituciónde una Unión particular. Depósito de marcas en la Oficina
Internacional. Definición de país de origen
Artículo 2:
Referencia al Artículo 3 del Convenio de París (Asimilación de
determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la
Unión)
Artículo 3:
Contenido de la solicitud de registro internacional
Artículo 3bis:
“Limitación territorial”
Artículo 3ter:
Petición de“extensión territorial”
Artículo 4:
Efectos del registro internacional
Artículo 4bis:
Sustitución de los registros nacionales anteriores por el registro
internacional
Artículo 5:
Denegación por parte de las Administraciones Nacionales
Artículo 5bis:
Justificantes de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
Artículo 5ter:
Copia de las referencias inscritas en el RegistroInternacional.
Indagaciones de anterioridad. Extractos del Registro Internacional
∗
∗∗
Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 17.1)b).
Este sumario no aparece en el texto original y ha sido agregado solamente para facilidad del
lector.
2
ARREGLO DE MADRID
Artículo 6:
Duración de la validez del registro internacional. Independencia del
registro internacional. Cese de la protecciónen el país de origen
Artículo 7:
Renovación del registro internacional
Artículo 8:
Tasa nacional. Tasa internacional. Reparto de excedentes de los
ingresos, de las tasas suplementarias y de los complementos de tasa
Artículo 8bis:
Renuncia para uno o varios países
Artículo 9:
Cambios en los registros nacionales que afecten también al registro
internacional. Reducción de la lista de losproductos y servicios
mencionados en el Registro Internacional. Adiciones a esa lista.
Sustituciones en esa lista
Artículo 9bis:
Transmisión de una marca internacional que entrañe un cambio de país
del titular
Artículo 9ter:
Cesión de una marca internacional para una parte solamente de los
productos o servicios registrados o para ciertos países contratantes.
Referencia al Artículo 6quater delConvenio de París (Transferencia de
la marca)
Artículo 9quater:
Administración común de varios países contratantes. Petición de varios
países de ser tratados como un solo país
Artículo 10:
Asamblea de la Unión particular
Artículo 11:
Oficina Internacional
Artículo 12:
Finanzas
Artículo 13:
Modificación de los Artículos 10 a 13
Artículo 14:
Ratificación y adhesión. Entrada en vigor. Adhesióna Actas anteriores.
Referencia al Artículo 24 del Convenio de París (Territorios)
Artículo 15:
Denuncia
Artículo 16:
Aplicación de Actas anteriores
Artículo 17:
Firma, idiomas, funciones del depositario
Artículo 18:
Cláusulas transitorias
ARREGLO DE MADRID
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Artículo primero
[Constitución de una Unión particular. Depósito de marcas en la
Oficina Internacional. Definición de país deorigen]1
1)
Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión
particular para el registro internacional de marcas.
2)
Los nacionales de cada uno de los países contratantes podrán obtener en todos los
demás países parte en el presente Arreglo, la protección de sus marcas, aplicables a los
productos o servicios, registradas en el país de origen, mediante el depósito de lascitadas
marcas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la
“Oficina Internacional”) a la que se hace referencia en el Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la “Organización”),
hecho por mediación de la Administración del citado país de origen.
3)
Se considerará como país de origen aquel país de la...
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