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ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1:
Relación con otros convenios, convenciones y tratados
Artículo 2:
Definiciones
Artículo 3:
Beneficiarios de la protección
Artículo 4:
Trato nacional
Artículo 5:
Derechos morales
Artículo 6:
Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus
interpretaciones oejecuciones no fijadas
Artículo 7:
Derecho de reproducción
Artículo 8:
Derecho de distribución
Artículo 9:
Derecho de alquiler
Artículo 10:
Derecho de poner a disposición interpretaciones y ejecuciones fijadas
Artículo 11:
Derecho de radiodifusión y comunicación al público
Artículo 12:
Cesión de derechos
Artículo 13:
Limitaciones y excepciones
Artículo 14:
Duración de la protecciónArtículo 15:
Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Artículo 16:
Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
Artículo 17:
Formalidades
Artículo 18:
Reservas y notificaciones
Artículo 19:
Aplicación en el tiempo
Artículo 20:
Disposiciones sobre la observancia de los derechos
Artículo 21:
Asamblea
Artículo 22:
Oficina Internacional
Artículo 23:Condiciones para ser parte en el Tratado
*
El presente Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing el 24 de junio de 2012.
página 2
Artículo 24:
Derechos y obligaciones en virtud del Tratado
Artículo 25:
Firma del Tratado
Artículo 26:
Entrada en vigor del Tratado
Artículo 27:
Fecha en la que surtenefecto las obligaciones dimanantes del Tratado
Artículo 28:
Denuncia del Tratado
Artículo 29:
Idiomas del Tratado
Artículo 30:
Depositario
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Preámbulo
Las Partes Contratantes,
Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más
eficaz y uniformeposible,
Recordando la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo,
adoptadas en 2007 por la Asamblea General del Convenio que establece la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las
consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la Organización,
Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normasinternacionales que ofrezcan
soluciones adecuadas a las cuestiones planteadas por la evolución económica, social, cultural
y tecnológica,
Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las
tecnologías de la información y la comunicación en la producción y utilización de
interpretaciones y ejecuciones audiovisuales,
Reconociendo la necesidad de mantener unequilibrio entre los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y el interés
público en general, particularmente en la educación, la investigación y el acceso a la
información,
Reconociendo que el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT), hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, no amplía la protección a losartistas
intérpretes o ejecutantes con respecto a sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones
audiovisuales,
Refiriéndose a la Resolución relativa a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales,
adoptada el 20 de diciembre de 1996 por la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones
de derecho de autor y derechos conexos;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Relación conotros convenios, convenciones y tratados
1.
Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las
Partes Contratantes tengan entre sí en virtud del WPPT, o de la Convención internacional
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961.
2.
La...
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