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Páginas: 22 (5270 palabras) Publicado: 10 de septiembre de 2014
S
OMPI/PI/JU/LAC/04/8
ORIGINAL: Español
FECHA: 13 de octubre de 2004



OFICINA EUROPEA
DE PATENTES
OFICINA ESPAÑOLA
DE PATENTES Y MARCAS
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TERCER seminario regional sobre propiedad INTELECTUAL para jueces y fiscales de américa latina
organizado conjuntamente por
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
laOficina Europea de Patentes (OEP)
y
la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM),
con la colaboración
del Ministerio de Cultura de España,
el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ),
la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
y
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
Antigua, Guatemala, 25 a 29 de octubre de 2004
TENDENCIA DE LAJURISPRUDENCIA en perú
Documento preparado por la Sra.Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular Especializado en lo Civil, Juzgado Civil 24, Poder Judicial, Lima
JURISPRUDENCIA PERUANA

( 1 )

Partes:

Demandante: SAGA FALABELLA S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

Materia: Contencioso Administrativo,Abreviado

Petitorio:

La demanda busca se declare la Nulidad de la Resolución Nº 501-2002/ TPI-INDECOPI su fecha 27 de mayo del 2002, expedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, (notificada a los recurrentes el 30-05-02) que confirma en todos su extremos la resolución emitida por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI Nº14725-2001/OSD-INDECOPI su fecha 26 de diciembre de 2001.

Dicha resolución impone una multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la prohibición de comercializar la marca Vértigo, por el supuesto incumplimiento de la norma contenida en el artículo 155 literal a) de la Decisión 486- Régimen Común de Propiedad Industrial.

Antecedentes:

SAGA FALABELLA es una organización que se dedicaa la comercialización de productos, como prendas de vestir nacionales o extranjeras.

Comercializa la marca de vestir “VERTIGO”, que fue creada e inscrita en Francia por el diseñador Daniel Mimoun y el empresario Simon Attiasse.

La marca se encuentra inscrita también en diversos países como, Colombia; Venezuela y Perú.

En el Perú la inscripción ante INDECOPI se encuentra a favor dearriba mencionados mediante Certificado de Propiedad Nº 80748 vigente hasta el 2012. la demandante adquirió la autorización de los titulares de la Marca ya mencionados.

El señor HERRERO AVIAL presenta la denuncia ante la autoridad administrativa por haberse comercializado las mismas sin su autorización, por una supuesta infracción a los derechos de propiedad industrial; sostiene que en elPerú la Marca se encuentra registrada a su favor en el Certificado 27264.

La demandante informa a la administración que los franceses el 29 de febrero de 1999 habían solicitado en el Perú el registro de la denominación Vértigo.

Con fecha 26.12.2001 INDECOPI expide la Resolución Nº 14725-12001-INDECOPI por la que declara Fundada la denuncia por infracción a los derechos de propiedadintelectual; la misma que fue apela dando origen a la Resolución Nº 501-2002/TPI-INDECOPI por la que el Tribunal confirmó la apelada.

Sostiene la demandante que ha pedido de los franceses en otro proceso administrativo se cancela la vigencia del Certificado expedido a favor del señor Herrero Nº 27264. Posteriormente se solicita la nulidad del otorgamiento de autorización de uso de marca que le fueraotorgada al señor Herrero.

Contestación de INDECOPI:

Sostiene que efectivamente se dan dos momentos, la comercialización de prendas de vestir antes de la cancelación y la comercialización efectuada después de la cancelación del certificado Nº 27264.

El señor Herrero se encontraba debidamente legitimado para obrar al momento de interpone su denuncia administrativa.

Que en fecha...
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