49 TRA 1
sobre el Reconocimiento Internacional
del Depósito de Microorganismos
a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977
y enmendado el 26 de septiembre de 1980
ÍNDICE*
Disposiciones preliminares
Artículo 1: Constitución de una Unión
Artículo 2: Definiciones
Capítulo Primero: Disposiciones sustantivas
Artículo
ArtículoArtículo
Artículo
Artículo
Artículo
3:
4:
5:
6:
7:
8:
Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos
Nuevo depósito
Restricciones a la exportación y a la importación
Estatuto de autoridad internacional de depósito
Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito
Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de
depósito
Artículo 9: Organizaciones intergubernamentalesde propiedad industrial
Capítulo II: Disposiciones administrativas
Artículo 10: Asamblea
Artículo 11: Oficina Internacional
Artículo 12: Reglamento
Capítulo III: Revisión y modificación
Artículo 13: Revisión del Tratado
Artículo 14: Modificación de determinadas disposiciones del Tratado
Capítulo IV: Cláusulas finales
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Procedimiento para ser parteen el Tratado
Entrada en vigor del Tratado
Denuncia del Tratado
Firma e idiomas del Tratado
Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro del
Tratado
Artículo 20: Notificaciones
*
15:
16:
17:
18:
19:
El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto de facilitar
la consulta.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Constitución de una Unión
LosEstados parte en el presente Tratado (denominados en adelante “los
Estados contratantes”), se constituyen en Unión para el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en
materia de patentes.
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente Tratado y de su Reglamento se entenderá:
i) toda referencia a una “patente” como una referencia a patentes deinvención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad,
patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y
certificados de utilidad de adición;
ii) por “depósito de un microorganismo”, y según el contexto en el que
figuren estas palabras, los actos siguientes cumplidos de conformidad con el
presente Tratado y su Reglamento: la transmisión de unmicroorganismo a una
autoridad internacional de depósito, que lo recibe y acepta, o la conservación
de tal microorganismo por la autoridad internacional de depósito, o la
transmisión y conservación simultáneamente;
iii) por “procedimiento en materia de patentes” todo procedimiento
administrativo o judicial relacionado con una solicitud de patente o con una
patente;
iv) por “publicación a los fines delprocedimiento en materia de patentes”
la publicación oficial, o la puesta a disposición del público oficialmente para
inspección, de una solicitud de patente o de una patente;
v) por “organización intergubernamental de propiedad industrial” una
organización que ha presentado una declaración en virtud del Artículo 9.1);
vi) por “oficina de la propiedad industrial” una autoridad de un Estado
contratante ode una organización intergubernamental de propiedad industrial,
que sean competentes para la concesión de patentes;
vii) por “institución de depósito” una institución encargada de la
recepción, aceptación y conservación de microorganismos y de la entrega de
muestras de éstos;
viii) por “autoridad internacional de depósito” una institución de depósito
que haya adquirido el estatuto de autoridadinternacional de depósito, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7;
ix) por “depositante” la persona natural o jurídica que transmite un
microorganismo a una autoridad internacional de depósito, la cual lo recibe y
acepta, así como todo causahabiente de la citada persona;
x)
por “Unión” la Unión mencionada en el Artículo 1;
xi) por “Asamblea” la Asamblea prevista en el Artículo 10;...
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