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Páginas: 34 (8332 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015

COPIA CONTRIBUYENTE
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29
- DEBE USAR CALCO -


Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán registrar en este código, el crédito
establecido en la ley 20.255, que modifica el Art. 23 del D.L. N°3.500.


Línea 74. Columna ‘Débito’: Registre el monto del impuesto adicional establecido en el
Art. 42, del D.L. N° 825, de1974, consignado en las Notas de Crédito emitidas durante el


SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA, ART. 29 D.L. 825


IMPUESTO DETERMINADO

FOLIO

07
Además los Contribuyentes que ajusten sus tasas anualmente (Art. 84 letra a de la LIR) de- berán registrar en este código la rebaja transitoria que pueda aplicar al monto de los pagos provisionales mensuales que estén obligados a declarary pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados durante el año comercial 2009, de la siguiente forma:
período que declara, por concepto de anulación de ventas efectuadas con vales de Má- quinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas o Impresoras Fiscales, autorizadas por el Servicio.
Línea 75. Columna ‘Débito’: Registre el valor que resulte de la operación aritmética de los
57Ventas del período
58 Crédito del período
529
530
15% de rebaja sobre la cantidad a pagar, cuando los ingresos brutos del año calendario
2008 fueron iguales o inferiores a 100.000 UF, y 7% de rebaja sobre la cantidad a pagar, cuando los ingresos brutos del año calendario 2008 fueron superiores a 100.000 UF, igual porcentaje aplica cuando el contribuyente haya iniciado sus actividades apartir del 1° de enero de 2008.
El Incentivo tributario transitorio antes expuesto, fue establecido en la Ley N° 20.326, pu-
blicada en el D.O. con fecha 29 de Enero de 2009
Columna ‘PPM Neto Determinado’: Registre el resultado que se produzca entre el produc- to de la Base Imponible por la Tasa, menos el Crédito registrado en la columna anterior. Línea 50. Esta línea debe ser llenada por loscontribuyentes Mineros que no sean Peque- ños Mineros Artesanales o Mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta. Para tales efectos debe ceñirse a las mismas instrucciones impartidas en la línea anterior, con la única diferencia que en la Columna Crédito junto con el Pago Provisional Voluntario de períodos anteriores que se imputa como crédito, pueden imputar además el crédito porconcepto del pago de Patentes Mineras dispuesto por el Art. 164 del Código de Minería, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 58 de 2001.
Línea 51. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes afectos al impuesto específi- co a la actividad minera establecido en el Art. 64 bis de la Ley de la Renta, para declarar el pago provisional mensual establecido en la letra h) del Art. 84del mismo texto legal. Cód.
700 : Registre el monto de la pérdida operacional que en conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del Art. 90 de la Ley de la Renta, le permite suspender este pago provisional, y no llene ninguna de las columnas siguientes de esta línea. Cód. 701: Registre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados durante el mes que se declara, que proven- gan delas ventas de los productos mineros. Cód. 702 : Registre la tasa variable determi- nada en conformidad al mecanismo establecido en la Circular N° 55 de 2005 (con un solo
débitos de las líneas 68 a 74.
Líneas 76 a 79. Columna ‘Total crédito recargado en facturas recibidas’: Registre el total del impuesto adicional Art. 42 del D.L. N° 825 de 1974 por compras o importaciones afec- tas, según la tasacorrespondiente, en el período que declara.
Columna ‘Crédito imputable del período’: Registre el impuesto que tiene derecho a imputar, soportado en las adquisiciones o importaciones del período que declare, de acuerdo a Circular N° 10 de 1980.
Línea 80. Columna ‘Crédito Imputable del período’: Registre el monto de impuesto adicio- nal del Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las...
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