5 TEMA

Páginas: 9 (2033 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
TEMA 5.
EL DERECHO DE LA ESPAÑA BAJOMEDIEVAL. EL IUS COMMUNE Y SU RECEPCIÓN II.
La integración de los sistemas normativos en la Baja Edad Media
a) Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho común en los distintos reinos hispánicos durante los siglos XIII al XV
g) Castilla
La fijación del sistema normativo. El Ordenamiento de Alcalá.

Alfonso X el Sabio. La superacióndel pluralismo jurídico en Castilla. Las Partidas.
- La superación del pluralismo jurídico en Castilla.
- Obra jurídica de Alfonso X el Sabio.
- Las Partidas
La integración de los sistemas normativos en la Baja Edad Media
Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho común en los distintos reinos hispánicos durante los siglos XIII al XV
En Castilla en el siglo XIV estaban envigor una serie de Derechos de tipos muy diferentes y que cavilaban sin ningún tipo de orden o coherencia. Estos eran los Derechos tradicionales (Fueros municipales), el Derecho romano-canónico y el Derecho del rey. Para solucionar este problema, y establecer un orden de aplicación entre todos ellos, se crea la ya nombrada ley primera del título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá de 1348.
Así, losDerechos tradicionales habían sido creados consuetudinariamente, consistían en privilegios y costumbres, y tenían ámbitos de vigencia muy restringidos, locales o comarcales generalmente.
El derecho real, que recibe ese nombre para indicar que su creador es el Rey, consiste en normas legales, y extiende su vigencia por todo el ámbito político del reino. En sentido amplio también incluye el Derechoque emanaban las Cortes y el Rey conjuntamente.
Por último el Derecho común, creado por los juristas, consiste en los viejos textos romanos, en los canónicos clásicos y en la doctrina de los autores, y trata de estar vigente en diferentes territorios políticos.
Estos tres derechos no permanecieron fijos y aislados entre sí, aun que si tenían intereses no siempre compatible, y por lo tanto,cada uno de los tres tipos de derecho difiere, pero influyeron de algún modo en los otros. Y en cada territorio político se integraron en un orden diferente, dando lugar a un sistema normativo propio.
Castilla. La fijación del sistema normativo. El Ordenamiento de Alcalá.
En el año 1348, y bajo el reinado de Alfonso XI, se promulga una ley en la cual, a partir de entonces, se puede decir que laCorona de Castilla tiene un sistema jurídico castellano propio, presente en Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, en Galicia, en Asturias, en León, en Extremadura, en Andalucía y en Murcia. Este método legislativo se expande también por los territorios conquistados de la Corona en el siglo XV, es decir, por Canarias y por Granada, a excepción de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. Por lo tanto se da unaunificación legislativa en los territorios de la Corona de Castilla.
Pues bien, este Ordenamiento de Alcalá de 1348 establecía que primero había que aplicarse las leyes que abarcaba este Ordenamiento y las de Derecho real.
En segundo lugar, y por lo tanto en defecto de las anteriores, los Fueros municipales (incluyéndose el Fuero Real), aunque limitados, ya que solo podían emplearse cuandohubiera falta del Derecho real, y solo aplicables si no van en contra de la razón o de Dios.
Y en tercer lugar se aplicaría el Derecho contenido en las Partidas estrictamente, y no el Derecho común en general.
Además establece, que si no hay ley aplicable, entonces será el monarca el que la dicte. Y como vemos, el Ordenamiento de Alcalá da disponibilidad a los reyes para crear Derecho,principalmente a través de las Pragmáticas, que incluso servían para derogar leyes de las propias Cortes. Con lo cual el rey gana un fuerte poder legislativo, que puede ejercer con independencia incluso de los demás cuerpos legislativos (las Cortes).
Y con todo esto, tanto las costumbres como las resoluciones judiciales, dejan de ser una fuente del derecho en esta época.
Este Ordenamiento va a estar...
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