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ACLARANDO CONCEPTOS: ACOSO ENTRE IGUALES.
Es una forma de maltrato con estas características:
Hecha de forma intencional.
Hace daño.
Un alumno o grupo de alumnos (chicas o chicos) actúa contra alguien más
débil.
Permanece en el tiempo.
Hay abuso por parte del acosador/a.
El ataque perjudica seriamente a la víctima. Ocurre contra un alumno (una alumna), no contra un grupo.
TIPOS DE ACOSO ESCOLAR
Físico
. Ejemplo:
A Kiko todos los días cuando entra en clase le esperan para
hacerle el pasillo de collejas y “calmantes”. Kiko intenta llegar cuando ya el
profesor está en clase, lo está pasando mal pero no sabe qué hacer, tiene
algún moratón y le duele cada vez más. Se siente muy triste
. Verbal
. Ejemplo: A
Miren se le insulta con tranquilidad, mucha gente lo hace, le
llaman “pringada” y acoplada cuando se acerca a otras chicas. A Miren no le
gusta la situación pero no sabe cómo salir de ella, se siente diferente, triste,
frecuentemente necesita hablar con alguien pero ya no sabe.
Social
. Ejemplo:
Es como si se hubieran puesto de acuerdo para marginar a
Carla. El otro día quedaron para salir y le habían dicho a Carla que no lo iban a
hacer. Cuando Carla supo lo ocurrido se sintió profundamente triste,
despistada y sola.
Indirecto
.
Ejemplo
:
Unos chavales han convencido a otros para que fastidien a
Mikel, incluso han conseguido que lo amenacen. Mikel se siente muy perdido, solo, triste, despistado. No entiende qué está pasando.
Ciberacoso
: Ejemplo:
Estrella ha insultado a Lucía en el Tuenti, las demás han
continuado y todo el mundo ha llegado a enterarse de los insultos y amenazas.
Cada vez que Lucía abre el Tuenti se siente profundamente triste e indignada.
En el acoso hay diferentes grados, suele ser frecuente que se escape de las
manos. Puede generar mucho sufrimiento, a veces hay extorsiones y
amenazas no siempre claras. El acoso psicológico está presente en todos los
casos.
Dice la normativa de Navarra:
Orden Foral 204/2010:
Se considera acoso escolar el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social,
intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un
compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier
momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden
participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos.
Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores
de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar.
Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible
una intervención educativa.
Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso y otro tipo de violencia de los que tenga noticia.
Decreto foral 47/2010
Es deber del alumnado Respetar a las personas, este deber implica entre otras cosas promover
y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas.
Todas las alumnas y los alumnos tienen derecho a ser respetados o respetadas. Este derecho
se concreta entre otras cosas en protección contra toda agresión física, emocional, moral o de
cualquier otra índole.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia entre otras:
Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia
física o de otro tipo, así como el acoso…
Ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y no ...
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