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DEBERES CONSTITUCIONALES-Concepto
Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos
de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que
imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en
consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la
libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadasrazones que
determine el Legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la
Constitución comprenden una habilitación al Legislador para
desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los
parámetros básicos de conducta social fijados por el Constituyente. La
exigibilidad de los deberes constitucionales, sin embargo, depende, en
principio, de la voluntad legislativa de actualizar,mediante la
consagración de sanciones legales, su potencialidad jurídica. La
imposición de un deber, en consecuencia, presupone necesariamente de
una ley previa, quedando descartada su aplicación retroactiva.
DEBERES
CONSTITUCIONALES-Exigibilidad/JUEZ
TUTELA-Facultades
DE
Excepcionalmente, los deberes constitucionales son exigibles
directamente. Ello sucede, entre otros eventos, cuando suincumplimiento, por un particular, vulnera o amenaza derechos
fundamentales de otra persona, lo que exige la intervención oportuna de
los jueces constitucionales para impedir la consumación de un perjuicio
irremediable. En estos casos, al juez de tutela le corresponde evaluar si
la acción u omisión, que constituye simultáneamente un incumplimiento
de los deberes constitucionales, vulnera o amenaza underecho
fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acción de tutela
contra el particular. En caso afirmativo, el juez podrá hacer exigible
inmediatamente los deberes consagrados en la Constitución, con miras a
la protección efectiva de los derechos fundamentales.
DEBER DE SOLIDARIDAD
La solidaridad es un valor constitucional que presenta una triple
dimensión. Ella es el fundamento de laorganización política; sirve,
además, de pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las
personas en determinadas situaciones y, de otro lado, es útil como un
criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de
los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
La solidaridad como modelo de conducta social permite al juez de tutela
determinar laconformidad de las acciones u omisiones particulares
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según un referente objetivo, con miras a la protección efectiva de los
derechos fundamentales.
DEBERES CONSTITUCIONALES-Incumplimiento
Si se demuestra el incumplimiento del deber constitucional, y la
inminencia del daño que éste ocasiona, se justifica plenamente la
intervención judicial transitoria para la tutela de derechos
fundamentales.PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Los particulares deben conducirse en todas sus actuaciones según el
principio de la buena fe. En el plano negocial, las partes deben
comportarse con lealtad, lo que se traduce, en términos prácticos, en el
respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los propios. El abu so
de las posiciones dominantes rompe el equilibro contractual. Ello sucede
frecuentemente en el uso de lainformación.
DERECHO A LA INFORMACION-Ocultamiento/DEBER DE
SOLIDARIDAD
El ocultamiento de la información de un negocio a quien está vitalmente
interesado en él, configura una conducta que coloca a la persona en
situación de indefensión, respecto del contratante que abusa de su
posición privilegiada. La solidaridad debe gobernar las relaciones entre
las partes contratantes, particularmente entrelas personas con intereses
comunes en el negocio. No obstante, el incumplimiento del deber de
informar acerca del desarrollo de un contrato a la persona interesada en
él, es una materia que debe ser resuelta exclusivamente con base en la
ley, pues, carece de relevancia constitucional, salvo que la omisión
materialmente vulnere de manera directa los derechos fundamentales de
quién depende en...
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