52001 23 31 000 2010 00013 01 AC
En el presente asunto la actora pretende que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debidoproceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al no habérsele valorado como experiencia dentro del concurso de méritos de la referencia, el tiempo laborado como judicatura.(…) Respecto de la certificación expedida por la Dirección Nacional de Defensoría Pública que no fue tenida en cuenta para contabilizar la experiencia, porque según la entidad accionada, las funciones allíconsignadas no tienen relación con las del cargo a proveer, es pertinente señalar: El Acuerdo No. 040 de 31 de marzo de 2009, en su artículo 17, señala que la experiencia se clasifica en: i) Experiencia Profesional específica o relacionada, esto es, la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria en elejercicio de las actividades propias de la profesión realizadas en un empleo o actividad de igual naturaleza, a la del cargo por proveer, o la adquirida en el ejercicio de los empleos que tengan funciones similares al mismo y ii) Experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo, cual es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinadaárea de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio, de igual naturaleza a la del cargo por proveer, o la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares al mismo. (…) De esta forma, en aras de establecer, si en efecto las funciones desempeñadas por la accionante durante el tiempo que realizó la judicatura, están relacionadas con las del cargo de ProfesionalAdministrativo y de Gestión de la Regional por ella aspirado, a efectos de determinar si en tal sentido había lugar a tener en cuenta la experiencia obtenida en dicha práctica, se debe hacer un comparativo entre las unas y las otras. Así, dentro de la Convocatoria N. 001-09, están consagradas las funciones del cargo al cual se inscribió la actora, de las que se deduce que las mismas son coordinación,proyección, supervisión, apoyo, análisis, control, entre otras, diferentes a las realizadas por la actora durante el tiempo de su judicatura, las cuales son de asistencia y colaboración, concluyéndose por consiguiente que no son acordes a las exigidas en el cargo al que aspira. En este orden de ideas, concluye la Sala que no había lugar a tener en cuenta el tiempo de la judicatura realizada por laactora, a efectos de contabilizarlo como experiencia en la prueba de análisis de antecedentes.
NOTA DE RELATORIA: ACUERDO 040 DE 2009 - ARTICULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número:52001-23-31-000-2010-00013-01(AC)
Actor: NURY ALICIA ORTIZ BENAVIDES
Demandado: COMISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA
Decide la Sala la impugnación presentada por la actora, contra la sentencia de 8 de febrero de 2010, del Tribunal Administrativo de Nariño, que negó la acción de tutela incoada por ella, contra la Comisión de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo yla Universidad de Pamplona.
EL ESCRITO DE TUTELA
Nury Alicia Ortiz Benavides interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
Como fundamento de su acción expuso:
Por Acuerdo No. 040 de 31 de marzo de 2009, la Comisión de Carrera...
Regístrate para leer el documento completo.