521 2009 restituci n de pensi n enfermedad mental
ASCOPE
EXPEDIENTE : 521-2009.
DEMANDANTE : MORILLAS DE RONCAL EDELMIRA CARMELA.
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL.
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUEZ : CARLOS DAVID CARRANZA RODRIGUEZ.
SECRETARIO : CARLOS ALEJANDRO TAFUR DIAZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Ascope, ______de abril
del año dos milcatorce.
VISTA; la causa seguida por MORILLAS DE RONCAL EDELMIRA CARMELA, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo;
I. PARTE EXPOSITIVA.
Mediante escrito de fojas trece, MORILLAS DE RONCAL EDELMIRA CARMELA, recurre ante éste órgano jurisdiccional e interpone demanda contencioso administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional, a finque se declare la nulidad e insubsistencia de las resoluciones administrativas fictas en los extremos que deniegan su solicitud de restitución de la pensión de su hermana Alicia Victoria Morillas Sánchez, de quien invoca ser Curadora judicialmente designada, solicitando se disponga la restitución del derecho así como el pago de los devengados generados desde el mes de enero de 2003, en que sesuspendió el pago de la pensión, así como el pago de los intereses generados.
Expone como fundamento de hecho, que por Resolución N° 18561-98 ONP/DC-ONP/DC del 19 agosto de de octubre de 1998, la ONP otorga pensión de orfandad por invalidez a su hermana Alicia Victoria Morillas Sánchez, por padecer retardo mental congénito, pensión derivada de la pensión de jubilación de su difunto y que hapercibido conjuntamente con la pensión de viudez de su madre, derecho del que ha gozado hasta el mes de diciembre del 2002, en que se le suspende la pensión para exigirle se le nombre curador, a pesar de que se encontraba enferma y que se ha acreditado que padece de dicha enfermedad además de bronquiectasias y osteoartrosis, por lo que desde el mes de enero del 2003 hasta la actualidad su hermana nogoza de seguridad social, y al habérsele nombrado a la actora como curadora ha solicitado el 01 de junio del 2006 la restitución de la pensión ante lo cual se le ha enviado el 12 de julio del 2007 una notificación en la cual se señala que su hermana seguirá percibiendo mensualmente la pensión que se le asignara, sin embargo a la fecha de interposición de su demanda la emplazada no cumple con el pagode dicha pensión, por lo que habiendo agotado la vía administrativa recurre ante este órgano jurisdiccional para demandar esta pretensión .
Mediante resolución uno, de folios diecinueve, se resolvió admitir a trámite la demanda en la vía de proceso especial, se tiene por ofrecidos los medios probatorios que indica y se confiere traslado a la demandada para que se apersone y conteste lademanda en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Por escrito de fojas cuarenta y cinco, la demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos, señalando que a la interdicta se le suspendió la pensión en aplicación de lo dispuesto por la Resolución N° 18561-1998-ONP/DC que otorgaba el derecho hasta 23 de enero de 2003, y que enforma posterior debió solicitarse la prórroga de la orfandad lo cual debe ser evaluado por ONP, por lo que no se trata de una restitución de derecho ya que el derecho terminó en tal oportunidad.
Por resolución número cinco de fojas cincuenta y nueve, se resuelve declarar la existencia de una relación jurídico procesal válida y saneado el proceso, se fijan los puntos controvertidos, seadmiten los medios de prueba, disponiéndose que los autos pasen al Ministerio Público para vista fiscal, verificándose que a folios setenta y ocho obra el dictamen mediante el cual el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia opina porque la demanda debe declararse fundada.
Con resolución seis de folios sesenta y ocho, se dispuso que el dictamen fiscal se ponga a...
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