RESUMEN 1.- Es desacertado el sentenciador de segundo grado al inferir que el desenlace fatal de los hechos no se hubiera modificado simplemente por la circunstancia de haber dotado a los trabajadores de armas de fuego ms sofisticadas, de una moto de mayor cilindraje y de chalecos antibalas, con el argumento que nada garantiza que el ataque hubiese sido menos calculado, feroz y certero.Apreciacin que se repite es errada porque como bien lo anota el recurrente al invocar el criterio de la Sala sobre este punto, la previsin de los accidentes de trabajo est dirigida a que disminuyan los riesgos de prdida de vidas humanas o lesiones irreparables de diversa ndole, mediante la aplicacin adecuada de las medidas de seguridad y la correcta utilizacin de los elementos de trabajo. Viene entonces delos hechos examinados que la tragedia referida frente al derecholaboral constituye un accidente de trabajo, porque si bien la muerte del actor y su compaero fue producto de una agresin de terceros, ese acontecimiento guarda relacin directa con el oficio de escolta para el que fue contratado el demandante, puesto que su funcin concreta era la de evitar el robo de los bienes cuya custodia fueencargada a la compaa de vigilancia demandada.Es claro entonces que las personas vinculadas laboralmente para desempear todos aquellos oficios relacionados conla proteccin depersonaso bienes de la actividad delincuencial, cualquiera que ella sea, estn expuestos a los riesgos que aquellos entraan, que no son otros que la violencia de cualquier tipo que en contra de ellos se emplee por el hampa paracumplir sus cometidos. Por consiguiente, no tiene justificacin de ninguna clase que el empleador, cuya actividad es la vigilancia, omita dotar a sus empleados de los elementos de proteccin necesarios para el cumplimiento de su labor, lo contrario sera admitir que se colocara a los trabajadores en situacin de indefensin frente a la criminalidad, ms cuando esta es organizada. 2.- Como quiera que laCorte carece de los elementos de prueba necesarios para efectuar los clculos que correspondan al monto de las indemnizaciones para resarcir los perjuicios materiales sufridos por la cnyuge y los hijos deltrabajador fallecido a consecuencia del accidente detrabajo y como tambin se advierte que la prueba pericial pertinente fue pedida por el demandante, pero que el Juzgador de Primera Instancia enaudiencia de trmite celebrada el19 de septiembre de1996 la supedit a decretarla si lo consideraba conveniente, se ordenar su practica. Los perjuicios morales sefijaran en su oportunidad por la Sala. TECNICA DE CASACION/ACCIDENTE DE TRABAJO - Rgimen General de Prestaciones Sociales a cargo del ISS SALVAMENTO DE VOTO DEL Dr. RAFAEL MENDEZ ARANGO RESUMEN Como lo manifest al discutirse este asunto, dosson las razones que me obligan a no compartir la decisin de casar la sentencia y condenar a la sociedad demandada, a pagar, la indemnizacin total y ordinaria de perjuicios de que trata el art.,216 del CST., por existir, a juicio de la mayora, culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo. La primera de estas razones que debo de expresar, as no sea ella laverdaderamente fundamental, tiene que ver con el aspecto de la tcnica propia del recurso de casacin, pues, sinceramente, no encuentro cmo racionalmente sea dable derivar los errores de hecho manifiestos que exige la ley para casar la sentencia de la mala apreciacin del informe del accidente de trabajo y de la falta de apreciacin del acta de levantamiento y la necropsia, o de la confesin que seafirma en la demanda hizo el representante de la demandada. Pero aparte de los aspectos tcnicos, el principal motivo de mi disentimiento la constituye la circunstancia de haberse producido la muerte de Ulises de Jess Giraldo como consecuencia de una accin criminal desplegada por delincuentes por completo ajenos a la compaa. Como es sabido, la estructura legal de la responsabilidad en materia de...
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