Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 11-08-2014 Nota de vigencia La reforma al prrafo tercero del artculo 1, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrar en vigor de conformidad con lo que establece el Artculo Segundo Transitorio de dicho Decreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la Repblica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO Artculo1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen Prrafo reformado DOF 28-05-2009 I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica II. Las Secretaras de Estado yla Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal Fraccin reformada DOF 28-05-2009 III. La Procuradura General de la Repblica IV. Los organismos descentralizados V. Las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes pblicos de unas y otros, concargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicacin de la presente Ley los fondos previstos en el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal. Fraccin reformada DOF 28-05-2009 Las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma derivada de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ascomo las entidades que cuenten con un rgimen especfico en materia de obras pblicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarn los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, slo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetndose a sus propios rganos de control. Prrafo reformado DOF 28-05-2009 Las obras pblicas y serviciosrelacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicacin de este ordenamiento. Prrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014 Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurdicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven acabo entre alguna dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal con alguna perteneciente a la administracin pblica de una entidad federativa, no estarn dentro del mbito de aplicacin de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por s misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedar sujeto a esteordenamiento. No estarn sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestacin de servicios pblicos que los particulares tengan concesionados, en los trminos de la legislacin aplicable, cuando stos las lleven a cabo. Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversin a largo plazo y amortizacionesprogramadas, estarn sujetas a la aprobacin de la Cmara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como las dems disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratacin y ejecucin, as como las condiciones de difusin...
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